REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000685
ASUNTO : NP01-P-2007-000685
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” de esta ciudada, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado LUIS ABRAHAN NARVAEZ VELIZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/02/1985, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.258.791, de profesión u oficio Obrero, hijo de Venecia Narváez (v) y Luís Alejandro Marcano, domiciliado en el Sector La Muralla, Calle N° 05, casa s/n, a dos cuadras del módulo policial, Maturín, Estado Monagas; y, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (redimida a OCHO AÑOS, ONCE MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE HORAS DE PRISIÓN), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que originaron el presente asunto; actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión de fecha 17-06-2010; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Residencia Supervisado “Francisco de Miranda”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el Centro, mantiene una conducta acorde y ajustada al proceso gradual de asimilación de normas, buenas relaciones interpersonales con el personal administrativo, de custodia y con los demás residentes, demostrando progresividad en las áreas de tratamiento; motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada veinte (20) días ante el Centro de Residencia Supervisado Francisco de Miranda. 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado LUIS ABRAHAM NARVAEZ, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Residencia Supervisado Francisco de Miranda, a fin de que le sea comunicado al Penado LUIS ABRAHAM NARVAEZ, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro en mención. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. MILANGELA MILLÁN GOMEZ. La secretaria,
Abog. LUISA V. CABEZA