REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001745
ASUNTO : NP01-P-2008-001745
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto cursan ante este Despacho Judicial, los Asuntos Penales signados con los Números NP01-P-2008-001745, seguido en contra del penado NERSO RAFAEL RAMOS, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/08/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.431, hijo de Fernanda Ramos (v) y Antonio Barcenas (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, dirección de habitación Calle Principal, N° 9525, Guanaguana, Municipio Punceres, Estado Monagas, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal. Y el Asunto Penal número NP01-P-2006-000376, donde el citado penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control, por la comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por lo que en amparo del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del Artículo 479 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; procede a acumular el Asunto Penal signado con el los Nros. NP01-P-2006-000376, a la presente Causa, nomenclatura NP01-P-2008-001745, a fin de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado NERSO RAFAEL RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.431. Y así se decide.
El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el Artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (…) (omissis)”. (negrillas y subrayado del tribunal), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el Artículo 88, el cual nos señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
El Tribunal observa que en la Sentencia definitivamente firme, dictada al penado NERSO RAFAEL RAMOS, en la N°. NP01-P-2008-001745, se le aplicó la pena de Prisión, y en la dictada en el asunto N°. NP01-P-2006-000376, también la pena de Prisión, observando quien aquí decide, que en el caso en concreto ambas penas son iguales, por lo que, debemos aplicar una, con el aumento de la mitad de la otra, es decir, a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, debe sumársele la mitad de la otra menos UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es decir NUEVE (09) MESES, quedando una pena definitiva acumulada de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva que debe cumplir el referido penado. Así Se Decide.
Ahora bien, el penado de marras, fue detenido en la Causa N° NP01-P-2008-001745, en fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, hasta el día veintiséis (26) de Marzo de 2008, o sea, por el lapso de de tiempo de TRES (03) DIAS. Siendo que, en el asunto NP01-P-2006-000376 estuvo detenido desde el 21-02-2006 hasta el 23-02-2006, es decir, por el lapso de TRES (03) DIAS, que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de SEIS (06) DIAS; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de pena a cumplir de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y así se declara.
Ahora bien, hecha la acumulación que antecede, como quiera que al penado Nerso Rafael Ramos, le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 10-05-2010 en el asunto NP01-P-2008-001745 (DEL CUAL NO HA SIDO IMPUESTO AÚN), y el delito cometido en el asunto que se acumula fue realizado en fecha anterior, se mantiene el referido beneficio con un aumento del régimen de prueba, estableciéndose que el período de prueba será por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. y así se declara.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1.- ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2006-000376 a la presente causa, signada con el número NP01-P-2008-001745, seguida en contra del penado NERSO RAFAEL RAMOS, y 2.- ACUMULAR LAS PENAS, quedando en definitiva la pena a imponer al citado penado la de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal. 3. Asimismo se establece que como quiera que el penado Nerso Rafael Ramos, le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el delito cometido en el asunto que se acumula fue realizado en fecha anterior, se mantiene el referido beneficio con un aumento del régimen de prueba, estableciéndose que dicho régimen ahora será de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, contados a partir de la notificación del penado. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado (Citarlo en el Barrio Quebracho, Calle Principal Avenida Bolívar, casa número 9525, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, TELEFONO: 0424-9195658) y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, de igual forma remitir copias certificadas del presente auto la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MILANGELA MILLAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.