REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003233
ASUNTO : NP01-P-2011-003233
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28-09-2011, mediante la cual condenó al ciudadano RONIEL ALFREDO BELLORIN, Venezolano, 22 años de edad, por haber nacido en fecha 14-01-1989, Estado Civil: Soltero, Hijo de Rosaura Bellorín (V) y de Jesús Agustín Mata (F), de profesión u oficio Albañil, Natural de Ciudad Temblador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.197.164, domiciliado en Temblador, Brisas III, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado RONIEL ALFREDO BELLORIN, fue detenido en fecha 20-04-2011, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado de autos, se observa que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS, en fecha 20-04-2013, que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el día de hoy 20-12-2013, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 20-08-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, en fecha 20-04-2017, fecha en la cual podrán optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales y a la Coordinación Regional Región oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA