REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001488
ASUNTO : NP01-P-2009-001488
AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA
Vista la solicitud hecha por la ciudadana María Concepción González, en su condición de representante del penado José Omar González, donde pide a este Tribunal autorización para trasladar a su hermano a la residencia de su madre Carmen González, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El penado OMAR JOSE GONZALEZ, goza actualmente de Libertad Condicional como Medida humanitaria, la cual fue acordada por razones de salud en auto de fecha 23 de Junio de 2010, para ser cumplida en casa de su tía María González ubicada en el Sector Las Brisas de Venezuela, invasión La Puente calle 7, cruce con calle 12 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. No obstante para esta fecha, la ciudadana María González, manifiesta a este Tribunal que se encuentra enferma y no puede seguir atendiendo al penado José Omar González, por lo que pide autorización para cambiar al penado a la residencia de su madre Carmen González, la cual se encuentra ubicada en el Sector El Cojote del Silencio de Morichal Largo, en consecuencia, visto el motivo planteado por la referida ciudadana Autoriza el cambio de residencia. Líbrese lo conducente para hacer efectivo lo acordado y las correspondientes boletas de notificación a las partes, donde se le informará al penado que debe consignar el número de la residencia y demás especificaciones de ubicación. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario