REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000144
ASUNTO : NK01-P-2003-000144
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión del presente asunto, se observa que el Penado ARGENIS JESUS MEDINA, venezolano, natural de Maturín, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad n° 14.620.181, hijo de ANGELINA RIVERO Y AUGUSTO MEDINA y domiciliado en la calle Principal de la Pica Sector El Joropo del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Pena esta Redimida en auto de fecha 30-04-2007, en UN AÑO (01) SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAZ Y DOCE (12) HORAS, quedando en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS , estableciéndose en dicho auto que cumpliría la pena en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL DOS MIL ONCE ALAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE (22-07-2011).
Ahora bien, al penado de marras en fecha 25-06-2007 le fue acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, la cual dejó de cumplir por haber sido presuntamente aprehendido en la comisión de un nuevo hecho punible, por cuyo asunto le fue decretada una medida de privación judicial preventiva de libertad. Con ocasión a esto, el fiscal séptimo del Ministerio público solicitó la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena que gozaba el penado en el asunto que nos ocupa, asunto este que no fue acordado por cuanto para la fecha de la audiencia fijada para decidir dicha solicitud, aún no había sido admitida la acusación por el nuevo hecho punible, ello de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que el ciudadano Argenis Jesús Medida ha estado cumpliendo la pena impuesta en el presente asunto en forma continua, ya que en estando en régimen de destacamento de trabajo (cumpliendo pena) quedó detenido por otro hecho por el cual aún se encuentra detenido, habiéndose cumplido la condena en fecha 22-07-2011 a las 12:00 horas de la noche, tal y como quedó establecido en auto de redención judicial de la pena por el trabajo de fecha 30-04-2007, motivo por el cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA en el presente asunto NK01-P-2003-000144, al ciudadano ARGENIS JESUS MEDINA, venezolano, natural de Maturín, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad n° 14.620.181, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al referido penado, la cual NO SE HARÁ EFECTIVA en este momento por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad en el asunto NP01-P-2009-001810. Ahora bien, vista la declaratoria anterior, la cual se realiza en virtud de que para el día 29-07-2011, fecha en que ingresó el asunto NP01-P-2009-001810 a este Tribunal para su acumulación, ya el penado de marras había cumplido la pena impuesta en este asunto NK01-P-2003-000144 (el día 22-07-2011), se ordena devolver el asunto NP01-P-2009-001810 al Tribunal de origen, es decir, al Tribunal Primero de Ejecución de este Estado Monagas, a los fines de que continúe con la ejecución de la pena por dicho hecho. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA