REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004434
ASUNTO : NP01-P-2010-004434
AUTO ORDENANDO EXCLUIR DE SIPOL ANTECEDENTES DE LA VICTIMA
Recibidas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal Primero en Función de Ejecución a los fines de pronunciarse, previamente observa lo siguiente:
De las actuaciones precedentes, se desprende la firmeza de la sentencia dictada en fecha, 02 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al Ciudadano VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/07/1972, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa González (v) y de Víctor Evariste (v), titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.185, domiciliado en la calle Principal El Parquecito, sector Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, al lado de la panadería Valencia, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y El Ciudadano PEDRO RAFAEL PADRON DIAZ. Ahora bien, habiéndose celebrado la Audiencia Especial en fecha 20 de Junio de 2011, previa verificación de las partes, encontrándose presentes, presente el penado Víctor Manuel Evariste González, La Victima Pedro Rafael Padrón, La Abg. Rosy Ochoa, Abg. Marya Yadira Marcano, La Experta del C.I.C.P.C. Lic. Mirvia Pereira, El Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. José Luís Verhelts; se llevo a cabo la realización de la misma donde se verificaron los siguientes hechos:
PRIMERO La Ratificación por parte del penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ de su Responsabilidad Penal en la comisión de los delitos de usurpación de identidad y falsa atestación ante funcionario publico previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del código procesal penal en perjuicio del estado venezolano indirectamente en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL PADRON DIAZ a quien le usurpo su identidad.
SEGUNDO recibido como fue la Comparación Lofoscopica realizada por la experta MIRVIA PEREIRA que determino la verdadera identidad tanto del penado como de la victima; en las impresiones dactilares en tarjetas R 20, tomadas a los ciudadanos EVARISTE GONZALEZ VICTOR MANUEL C.I 13814185, pudiéndose clasificar de la siguiente manera según nuestra clave dactilar venezolana ,las muestras tomadas corresponden a la mano derecha como: 7/11, 5/16 , 5/6, 5/16 , 5/10 y la mano izquierda como : 8/1, 7/13, 3/7,3/12, 3/9/ y PADRÓN DIAZ PEDRO RAFAEL, C.I 13 248 121, pudiéndose clasificar su mano derecha como: 5/9, 5/3, 5/9, 5/6, 5/6, y su mano izquierda como: 3/7, 3/2, 3/10, 3/13, 3/10, luego de haber sido tomadas fueron comparadas entre si dando como resultado que las mismas son diferentes y que las tomadas al ciudadano PADRON DIAZ RAFAEL en su dedo pulgar derecho corresponden a la presente en la cedula de identidad que portaba para ese momento como su documento de identidad a la misma persona; consignando en esa oportunidad copias de las tarjetas R 20, tomadas a ambas personas y las originales serían enviadas al SAIME a fin de que surtan sus efectos Legales.
Como Corolario de lo anteriormente expuesto, y demostrado que la persona que fue sometida al proceso y consecuencialmente condenada por el procedimiento de admisión de los hechos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es el Ciudadano VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, en virtud de garantizar los derechos de la Victima PEDRO RAFAEL PADRÓN DIAZ, este Juzgador considera que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR se Oficie al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de que sean excluidos los antecedentes que presenta el ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.248.121; y así mismo que dichos registros le sean asignados al penado VICTOR EVARISTE GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.814.185. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de que sean excluidos los antecedentes que presenta el ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.248.121; y así mismo que dichos registros le sean asignados al penado VICTOR EVARISTE GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.814.185.
Establecido lo anterior, se acuerda Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS PEREZ