REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000040
ASUNTO : NP01-S-2011-000040
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 26 de Septiembre de 2.011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano, ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRIAM JOSEFINA DELGADO DE TOPUMO (V) y de PEDRO RAMON TOPUMO MATA (F), de profesión u oficio Mecánico, con grado de instrucción PRIMER AÑO DE BASICA, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/10/1986, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.173.833, domiciliado en: Calle Mariño, Casa Nº 28 Sector El Caro, La Puente de esta ciudad, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena dea cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezado y segundo aparte y 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN FEBRES ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (04-11-2011) por un lapso de NUEVE MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 01 DE AGOSTO DE 2013.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 18-09-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 03-12-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-10-2012.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-12-2012.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2° y 3°, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ejusdem
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ