REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008038
ASUNTO : NP01-P-2005-008038

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad número 16.486.550, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO

El penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana: ISABEL DEL VALLE ZERPA Pena ésta redimida en fecha 31-01-2008 quedando la sanción definitiva en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; Estableciéndose en auto de fecha 9 de Agosto de 2011, nuevo cómputo por redención acordada que extinguió las 3\4 partes de la pena en fecha 15-09-2011.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO
En el caso en concreto con la reforma del computo realizado, a través de auto motivado de fecha 03-11-2010, el penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ en fecha 18-12-2007, le fue acordada, la formula alternativa de cumplimento de pena “REGIMEN ABIERTO”, la cual estuvo disfrutando hasta el 09-01-08, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 30-01-2008, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura; siendo capturado en fecha 04-03-2008.

Ahora bien, el penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ fue detenido por primera vez el día 11-10-2005, por la causa signada con el Nº NP01-P-2005-008038 por el delito de ROBO AGRAVADO, en fecha 07-08-2009 se le suspendió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, fue detenido nuevamente el día 28-04-2009 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 04-11-2011, que sumado al tiempo de detención anterior totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, y TRECE (13) DIAS DE PRISION, se concluye que le falta por cumplir de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION la cual terminara de cumplir el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido de pena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, esto es a partir del 15-09-2011. Así se decide.

Asimismo cursa en autos inserto en la Pieza Dos (02) folio 168, constancia de buena conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Monagas, donde se evidencia que el penado de autos desde su reingreso en fecha 16-10-2005, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar EL CONFINAMIENTO del penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ en consecuencia queda confinado a residir en la siguiente dirección; Avenida Humbolth, Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, Estado Sucre, debiendo presentarse cada Treinta (30) días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano, y como quiera que con la reforma del computo de la pena acordada en fecha 08 de Agosto de 2011 cumple pena en fecha VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; pena esta que aumentada en un tercio equivale a CINCO (05) AÑOS, y DOS (02) DIAS DE PRISION, cesando La Pena Principal Impuesta y Confinada en este auto, el DIA 02-05-2017 A LAS 12:00 DE LA NOCHE; Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, identificado ut-supra, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y DOS (02) DIAS DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el DIA 02-05-2017 , a las A LAS 12:00 DE LA NOCHE; y debiendo residir en : Avenida Humbolth, Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, Estado Sucre; debiendo presentarse cada 30 días ante la Jefatura Civil del Municipio mas Cercano al sitio donde quedara confinado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del el Director del Internado Judicial de Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia remitiendo copia de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas participando lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS PEREZ