REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000925
ASUNTO : NP01-P-2006-001440
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Cumana Región Oriental, Lic. Oswaldo Carreño Montaño, contentivos de informe Técnico realizado al Penado LUIS ALCOBA GALLARDO Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.661.336, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:
UNICO
El Penado LUIS ALCOBA GALLARDO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficios obrero, natural de la ciudad de Cumaná estado Sucre, donde nació en fecha 10-05-82, hijo de los ciudadanos: Luís Beltrán Alcoba (d) y de Milagros Gallardo (v), Titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.661.336, domiciliado en el sector El Silencio, Carrera 3, Casa N°. 38, cerca del Supermercado “Yaqui” y la farmacia Primero de Mayo Maturín del estado Monagas, fue condenado, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: YASMÍN COROMOTO MONTILLA Y DEL CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR LOS CORTIJOS; actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. En fecha 01-08-2006, se le ejecuto la pena definitivamente firme la cual terminaría de cumplir la pena el 27 de Abril de 2017.


Ahora bien de la pena impuesta al Penado, LUIS ALCOBA GALLARDO ya referido en la presente decisión, se observa que la medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena: REGIMEN ABIERTO, a la cual opta, es decir, una tercera parte (1/3) de la pena, ya la extinguió en fecha 24-05-2009.


Como Corolario, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente exige como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado LUIS ALCOBA GALLARDO, ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Cumana Región Oriental, Lic. Oswaldo Carreño Montaño, realizado al Penado LUIS ALCOBA GALLARDO, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social, lo cual se observa lo siguiente: Aun su autocrítica es baja y parece no tener conciencia del delito. Carece de resonancia afectiva y familiar. Nulo apoyo familiar de contención. Mantiene sus criterios personales e ideas fijas en lo referente a la ayuda que le debe dar su familia; pero el no hace un esfuerzo para mejorar las relaciones y así poder trabajar mejor en su reinserción social en un futuro. .
CONCLUSION:
De acuerdo a lo anterior, el equipo técnico considera que aun el penado no esta preparado y no cuenta con el apoyo familiar necesario y de contención para asumir la responsabilidad de la formula solicitada, por lo que se emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. SUGERENCIAS: Se recomienda urgentemente trabajar terapia intramuros con la familia a fin de canalizar aspectos negativos de su personalidad y propiciar un cambio conductual. Continuar los estudios que emprendió en el penal para un mejor desarrollo personal.

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO LUIS ALCOBA GALLARDO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO LUIS ALCOBA GALLARDO, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficios obrero, natural de la ciudad de Cumaná estado Sucre, donde nació en fecha 10-05-82, hijo de los ciudadanos: Luís Beltrán Alcoba (d) y de Milagros Gallardo (v), Titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.661.336, domiciliado en el sector El Silencio, Carrera 3, Casa Nº. 38, cerca del Supermercado “Yaqui” y la farmacia Primero de Mayo, Maturín del Estado Monagas, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumana, Estado Sucre. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARIAS