REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003380
ASUNTO : NP01-P-2009-003380
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Final presentado por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; Abg. Italia Barboza, mediante el cual informa que el penado JOSE GREGORIO SALAS, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Julia Salas (V) y José Martínez (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/01/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.527, domiciliado en: Calle 1, El Silencio, Casa Nº 9, Frente al Taller Auto Reconstrucciones “3D”, Maturín, Estado Monagas, durante el lapso que permaneció en el beneficio, demostró una conducta positiva, dentro del régimen de prueba impuesto, quien actualmente se encuentra en Libertad, a quien le fue Acordado en fecha 25-03-2010 el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, JOSE GREGORIO SALAS, fue condenado en fecha 04-11-2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, el penado JOSE GREGORIO SALAS, fue detenido en fecha 16 de Julio del 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 01 de Diciembre del 2009, en virtud de que el Tribunal Primero de Control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena por un lapso de ONCE (11) Y QUINCE (15) DIAS TRES DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, a las Doce Horas de la Noche. y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al prenombrado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta al penado JOSE GREGORIO SALAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Como Corolario el Ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 25 de Marzo de 2010, e impuesto de dicho beneficio en fecha 26 de Marzo de 2010, observando quien decide que desde dicha fecha en que fue impuesto, hasta el día de hoy 18 de Noviembre de 2011, ha transcurrido un lapso superior al mencionado Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se evidencia que el cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-11-2009, y publicado su texto íntegro ese mismo día; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA AL PENADO JOSE GREGORIO SALAS.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO JOSE GREGORIO SALAS, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Julia Salas (V) y José Martínez (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/01/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.527, domiciliado en: Calle 1, El Silencio, Casa Nº 9, Frente al Taller Auto Reconstrucciones “3D”, Maturín, Estado Monagas en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS