REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003447
ASUNTO : NP01-P-2007-003447
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual Condeno al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS SIMANCA, Colombiano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de: María Simanca (V) y Raúl Esteban Salas (F), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Arauquita Municipio Arauca, nacido en fecha 13.-01-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.168.573, domiciliado en: Invasión Prados del Sur, Calle 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 Agravantes del articulo 77 numerales 1 y 11 del código penal, y articulo 83 Ejusdem y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO PARA USURPAR UNA IDENTIDAD DISTINTA A LA QUE LE CORRESPONDE, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente en perjuicio de JOSE RICARDO SANCHEZ ITANARE y el Estado Venezolano respectivamente, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El PENADO JOSE GREGORIO SALAS SIMANCA, fue detenido el día 02-09-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (15-11-2011) por un lapso de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION , faltándole aún por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION la cual terminaran de cumplir el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2029
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-03-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 01-01-2015.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 03-05-2022.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-03-2024.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS