REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000014
ASUNTO : NL01-P-2001-000014
AUTO ACORDANDO MANTENER BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión Dictada en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 11 de Noviembre de 2011, de la cual se observa lo siguiente:
En la citada Audiencia Especial Solicitada por la Defensora Publica con motivo de dilucidar la Situación Procesal del Penado YENDIS ANTONIO RAMOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.012.142 quien se encontraba privado de Libertad en virtud de una Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2007; a los fines de que fuese trasladado una vez capturado al centro de pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas, para que continuara cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “El Trabajo fuera del Establecimiento” materializándose dicha Aprehensión en fecha 13-05-2010; y en virtud que las obligaciones impuestas inherentes al Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo; el incumplimiento de las mismas, no han sido imputable al penado, tal como ha quedado demostrado, una vez revisados los recaudos de la Presente causa, se observa que al folio 59, 89 y 90 de la tercera pieza no existiendo Revocatoria alguna del beneficio del cual disfruta el prenombrado penado; aunado a los argumentos explanados por el Ministerio Publico quien como parte de buena Fe solicito al Tribunal que ejecutara la dispositiva del fallo emitido en su debida oportunidad, y se siguiera con las posteriores procedimientos para que el penado de marras avance en el proceso de reinserción a través de las otras formula alternativas y se oficie a la Unidad Técnica para que designe el correspondiente Delegado de Prueba; este Órgano Jurisdiccional oída cada una de las exposiciones de los intervinientes, y esbozados sus alegatos, dentro del marco jurídico vigente y garantizándoles los derechos constitucionales a cada una de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por todos los razonamientos antes expuestos, Acuerda MANTENERLE la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo al Penado YENDIS ANTONIO RAMOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.012.142 Y ASI SE DECIDE. Igualmente se Acuerda Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2007, según Oficio Nº 1E-279-07, en ese |mismo orden de ideas se acuerda librar oficio, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, instándose al penado a cumplir con cada uno de los deberes y condiciones que le impongan este despacho ya que al no acatamiento de los mismos llevara a la revocatoria del beneficio del cual disfruta.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantenerle la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo al Penado YENDIS ANTONIO RAMOS Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.012.142. SEGUNDO: Dejar sin efecto el Oficio Nº 1E-279-07, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas, donde se libro Orden de Captura en su contra. TERCERO: Se Ordena al penado YENDIS ANTONIO RAMOS, cumplir con todas las obligaciones y condiciones que le imponga tanto el tribunal como el delegado de prueba designado para su caso.
Remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS