REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000004
ASUNTO : NK01-P-2011-000004

AUTO ORDENANDO EXCLUIR DE SIPOL ANTECEDENTES DE LA VICTIMA
Y ORDENANDO CAPTURA DEL PENADO
Recibido y Visto el Oficio Nº 16-F1°112-11, Remitido por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde anexa audiencia tomada en ese despacho fiscal al ciudadano GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.069.292, donde manifiesta que el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, le esta Usurpando su Identidad, por lo que interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que posteriormente, recibió ese despacho copias certificadas de la denuncia interpuesta con sus respectivos recaudos, determinándose efectivamente, que al Ciudadano GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, le fue Usurpada su Identidad por el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825; siendo la persona que incurrió en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el mes de Junio de 2009; y para evadir la ejecución de ordenes de aprehensión que pesaban en su contra por delitos graves y de alta entidad; y aunado al hecho que el prenombrado ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 03 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por el procedimiento de Admisión de los Hechos con el nombre GREGORY JOHANNY GONZALEZ ALBORNOZ, Venezolano, Natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-12-1976, de 34 años de edad, de profesión soldador, de estado civil soltero, hijo de: Elizabeth Albornoz(v) y Teobaldo González (v) titular de la cédula de identidad Nº 13.069.292, con domicilio en Barrio Guzmán Blanco, detrás de la Bomba de San Vicente, Casa Nº 52 Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo código, en Perjuicio del Ciudadano Cesar José Pérez.

Ahora bien, siendo que en fecha 17 de Agosto de 2011, este Tribunal Primero en Función de Ejecución DECRETO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ con el nombre GREGORY JOHANNY GONZALEZ ALBORNOZ, y demostrado como ha sido la Usurpación de Identidad del Ciudadano GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.069.292, por parte del Ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825; todo ello en virtud de los recaudos que rielan en la pieza numero dos (02) folios ciento trece (113) y siguientes que permiten plenamente ubicar previo los resultados de las investigaciones realizadas sus verdaderas identidades; en razón de ello, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento :
DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: PRIMERO: La Rectificación de Identidad de la Persona que fue sometida al proceso y que fue condenada con el nombre de GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.069.292; siendo en realidad la identidad de la persona sentenciada FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825. SEGUNDO Recibido como fue la Comparación LOFOSCOPICA realizada determino la verdadera identidad tanto del penado como de la victima; y hecha como fue la búsqueda en el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales AFIS y en los archivos dactiloscópicos del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), luego de haber sido tomadas fueron comparadas entre si dando como resultado que las mismas son diferentes y que las tomadas al ciudadano GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.069.292 corresponden a la cedula de identidad que portaba para ese momento como su documento de identidad; y en virtud de garantizar los derechos de la Victima, este Juzgado ACUERDA se Oficie al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, (SAIME) así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sean excluidos los antecedentes que presenta el ciudadano GREGORI JOVANNYS GONZALEZ ALBORNOZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.069.292, en su cualidad de Victima, y que dichos registros le sean asignados al ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825. TERCERO: Se ORDENA ratificar las Órdenes de Aprehensión Libradas en contra del Penado FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ACUERDA Librar Orden de APREHENSION en contra del Ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.960.825, por la Comisión del Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico y Usurpación de Identidad, por estar plenamente acreditados los supuestos, exigidos en los artículos 250, 251 Numerales 4° 5° y Parágrafo Segundo y los establecidos en el articulo 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Primera del Ministerio Publico; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS