REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001980
ASUNTO : NP01-P-2011-001980
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, Condeno a la ciudadana, CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, Venezolana, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rosario de Romero Chacha, (F) y Máximo Barcelo (V), profesión u oficio enfermera, natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/07/1971, titular de la cédula de identidad n° 11.206.699 domiciliada en la Vía la Pica Joropo calle Principal casa S/N frente la bodega Maturín Estado Monagas., actualmente detenida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 11 de Marzo de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (01-11-2011) por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 13 DE MARZO DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, CARMEN ROSA BARCELO CHACHA ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 10-03-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-11-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-07-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-03-2017.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria prevista en lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ