REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024223
ASUNTO : NP01-P-2011-024223


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día de Viernes dieciocho (18) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2011-0024223 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada LISSET PRADA GUERRERO y como Secretaria de Sala la Abogada SILVIA RONDON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, en contra del ciudadano CARLOS MENDOZA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.370.948, de 51 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: MARIA MENDOZA (V) y ARISTIDES REGARDIZ (F), domiciliado en: Calle 13, con Calle 05, Sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, quien en la audiencia oral y pública realizó se admitió totalmente la acusación y los medios de prueba, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por el Defensor Publico Primera Penal, ABG. MIRIAM LEONETT. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.

La ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:

“…En fecha 22/09/2011, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, los funcionarios oficiales (PEM) FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ, Oficial (PEM) WILFREDO RAMOS; adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de inteligencia, por la calle 13, del sector Santa Inés de esta ciudad de Maturín, donde observaron al ciudadano CARLOS MENDOZA, el cual mostró una actitud nerviosa, y actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, y al realizarle una inspección personal, se le incautó en el bolsillo derecho, de su pantalón una bolsa confeccionada de material sintético transparente de color blanco, contentiva en su interior de (31) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana por lo que fue aprehendido.
Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: VEINTICUATRO (24) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. El representante de la vindicta Pública solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con la supletoriedad de la norma, tal y como lo establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.

La Defensora Publica Primera Penal, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quien admitió la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas y le sea impuesta una Medida Menos gravosa. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la víctima quien no tuvo objeción, colocando las condiciones al acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: CARLOS MENDOZA, No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Doce (12) MESES a partir de la presente fecha y, mantiene la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 256 numeral 3° ejusdem, con presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo y por cuanto el ciudadano CARLOS MENDOZA, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, vale decir la SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa , por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal
2) Asistir al Centro Narcótico Anónimo Ubicado En El Sector Negro Primero De Esta Ciudad Cerca Del Modulo Policial
3) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.
4) Presentarse durante el lapso de 01 año ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas cada 30 días.

Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar del régimen de presentación acordado. Así de decide.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las tres horas del tarde, del día Viernes dieciocho (18) de Noviembre de año Dos Mil Once (2011), donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia se haría dentro del lapso de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre de año Dos Mil Once (2011).

La jueza Cuarta de Juicio


ABG. LISSET PRADA GUERRERO




La Secretaria,

ABG. MILAGROS PEREZ