REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002063
ASUNTO : NP01-P-2009-002063


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Sexta Penal Abg. JESSIKA GRANADO, defensora Del Acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, quien en fecha 07 de Noviembre de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido desde el 01-06-2008, en el asunto Nº NP01-P-09- 2063 en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico,y además porque en fecha 04-08-2011 se celebro la audiencia especial de prorroga en la que se acordó el lapso de tres meses y visto que dicho lapso venció en fecha 04-11-2011 es por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, se encuentra detenido desde la fecha 04-06--09, por resolución dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien le acordó medida privativa de libertad, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde las fecha ante señalada, y en fecha 3 de Junio del 2011, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicito Prorroga legal en tiempo útil y dicha Audiencia se realizo en fecha 04-08-2011 acordándose un lapso de tres meses contados a partir de la determinada fecha es por lo que se venció dicho lapso y se procede a levantar el cese de la medida privativa de libertad ya que ha decaído de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo acordar una medida menos gravosa, como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada Ocho (08) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.



D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 04-06--09, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado LUIS JOSÉ LACHEA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/11/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación Ayudante de Albañilería, hijo de: Carmen Rodríguez (V) y Luís José Lachea (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.265.582, y domiciliado: El Márquez, sector La Cruz de la Paloma, calle 2, casa Nº 52, a 50 metros del cyber de la Sra. Yajaira de Maturín Estado Monagas,lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentar caución de dos (02) fiadores; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria