REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004986
ASUNTO : NP01-P-2010-004986
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 28 de Noviembre de 2011. Por cuanto para el día 28 de Noviembre de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GIL PINILLA, Y JOSE GREGORIO MANAURE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DER COAUTORIA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 Y 416 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en virtud de constituir el día 28 de Noviembre del año 2011 el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de que los Ciudadanos Acusados no salieron del Internado Judicial de Oriente, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 28 de Noviembre del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 10 de Noviembre del 2011, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano MANUEL ENRIQUE GIL PINILLA, Y JOSE GREGORIO MANAURE, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a otro juez de juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria