REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002528
ASUNTO : NP01-P-2007-002528


Revisada la solicitud interpuesta por lo ABG MARISEL RONDON; en su condición de Defensora Publica Cuarta Penal Ordinaria y quien actúa en representación del Acusado; NEUDYS MARTINEZ, mediante la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se encuentra detenido desde el 09 de Noviembre del 2009, lo que significa que lleva 02 años detenido y que ha lo largo del proceso ha ejercido su defensa técnica, y el proceso se ha caracterizado por tener una matiz de RETARDO PROCESAL, al transcurrir los Dos (02) años sin que se le haya realizado su juicio oral y publico, permaneciendo privado de su libertad, situación por la cual solicita se le revise la medida de privación preventiva, y se le sustituya por otra menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 244 en concordancia con el Articulo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

De la revisión en el sistema JURIS 2000; de las actuaciones se observa que los hechos sucedieron en fecha 10 de Julio de 20007, pero fue en fecha 14 de Julio de mismo año que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretara; se celebro la audiencia de flagrancia y el ciudadano juez decreto la Nulidad Absoluta y les otorgo la libertad inmediata y posteriormente en fecha 26 de Julio la representación fiscal ejerció recurso de apelación ante la Corte de este Circuito Judicial Penal y es el 08 de Julio del año 2009 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Publico, y el 09 de Noviembre se celebro audiencia de imposición de la decisión y se dicta orden de aprehensión, el 09-11-2011, se emite boleta de encarcelación y apartir del 14 de enero del año 2010 se fijo audiencia preliminar pero es el 21 de Octubre del año 2010 que se puede realizar la audiencia preliminar ya que en las anteriores convocatorias el acusado nunca compareció a este recinto judicial para que la misma se pudiera desarrollar y así evitar el retardo procesal se tubo que suspender el desarrollo de la audiencia preliminar para que pudiera realizarse por mas de 25 audiencia por irresponsabilidad del acusado quien nunca acudió y una vez que la causa pasa a juicio se observa que aun continúan las inasistencias del acusado quien en diversas ocasiones no ha comparecido ante este Tribunal para iniciar su debate oral y publico observándose una vez mas que el acusado; NEUDY JOSE MARTINEZ MAITA; plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR; previsto y sancionado en el Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente del en perjuicio de JUAN JOSE DARTHENAY LEON, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuibles a las distintas partes del proceso, Defensa acusado y Fiscalia del Ministerio Publico, y las motivadas por las huelgas carcelarias, que en definitiva ocasionaron demoras en la realización del Juicio oral y publico.

En aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgador debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a la no comparecencia de las Defensas, de manara injustificadas. Del acusado, así como la no asistencia a los actos por parte del acusado con ocasión del conflicto carcelario, impido el normal desenvolvimiento y celebraciones de los diferentes actos fijados para las mencionadas oportunidades, tiempo este que obra en contra del Acusado, ya que sien bien es cierto cronológicamente transcurrió los dos (2) años, de detención que refiere la Defensora Publica , pero se observa que muchos de los diferimientos son por causa del mismo acusado ocasionando demora por motivo de la huelga carcelaria y la falta injustificada de la defensa y el Ministerio Publico, y además este Juzgador es del criterio que aunque hallan transcurrido los dos (02 ), años no se puede otorgar este beneficio libremente sin antes estudiar la magnitud del hecho cometido y este caso se Trata del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor que cuya pana ha imponer sobre pasaría los Diez años de llegar a ser culpable y además se debe vigilar que se pueden dar circunstancias de que los acusados se nieguen a salir ha las audiencias para ser recompensados con este beneficio; y este caso ocasiono alarma en la sociedad a través de los medios de comunicación y se trata de un ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; claro esta para este Juzgador el acusado es inocentes hasta que se demuestre lo contrario se concluye una vez analizadas todas las actas las demoras son ocasionadas por el acusado y su defensor y el Ministerio Publico. El acusado tiene fijada Audiencia de Juicio Oral y Publico para el 01 de Diciembre del presente año fecha esta en la cual se dará inicio a su Juicio .Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG MARISEL RONDON. ; En favor del Acusado; NEUDYS MARTINEZ, razón por la cual a esos dos (2) años calendario se le adiciona los días en los cuales no fue posible la celebración y culminación del presente Juicio por inasistencia de su Defensor, el Ministerio Publico, las Huelgas Carcelarias y Sus Inasistencias, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, se fija Fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico para el 01 de Diciembre a las 11:00 de la mañana.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-





El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario