REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024011
ASUNTO : NP01-P-2011-024011
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.069.786, relacionada a la entrega del Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, SERIAL DE MOTOR: 4A23525, USO: PARTICULAR; en los siguientes términos:
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 31 de Mayo de 2011, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia entre otras cosas, que en momentos cuando se encontraban cumpliendo con los servicios institucionales inherentes a la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control fijo Veladero, ubicado en el kilómetro 18 de la Carretera Nacional vía al Sur del Estrado Monagas, donde lograron avistar un vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, tipo Camioneta, Color Negra, que se desplazaba en sentido Maturín San Félix, indicándole al conductor que se estacionara en el área de seguridad con la finalidad de efectuarle inspección al vehículo, identificando al conductor como JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, a quien le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo que conducía mostrando una copia fotostática del certificado de vehículo donde figura como propietario el ciudadano LUIS HUMBERO MATOS QUINTANA, una copia fotostática de una venta entre Seguros Guayana y el ciudadano JOEL MARQUEZ, de fecha 14 de Julio de 2010, observando que en los seriales de carrocería y motor no presentan las estrías de seguridad y no presenta digito alguno, por lo que le informaron al ciudadano Joel Márquez que el vehículo quedaría retenido.
Riela al folio 01 y su vto. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia que en fecha 01-06-2011, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, trayendo Oficio Nº 304, de fecha 31-05-2011, relacionadas a la retención de un vehículo Marca Ford, Modelo Eco Sport, Color Negro, Año FBD-63C, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8XDZE16N848A2352, el cual fue retenido al ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO en la Alcabala de Veladero por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
Riela a los folios 06, 07 y 08 de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARQUEZ BLANCO JOEL JOSE, por ante el Destacamento Nª 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: Yo venía de Carúpano con mi primo, mi esposa y una amiga íbamos hacia puerto Ordaz, cuando veníamos pasando por una alcabala de la Guardia Nacional, un efectivo me pidió los documentos de propiedad de la camioneta, los reviso y reviso los seriales de la camioneta y me dijo que el serial de motor estaba desbastado, me dijo que iban a verificar las placas por el sistema, para ver si estaba solicitada, después el Guardia me preguntó que donde había comprado la camioneta le dije qye la había comprado aun seguro y me dijo que la iban a retener porque el serial de motor esta desbastado y que iban a llamar al fiscal para notificarle del caso”.
Riela al folio 13 y vto. Inspección Técnica S/N, suscrita por los funcionarios RUTH ARIAS Y EDGAR CABRERA, practicada en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, al vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525.
Riela al folio 18 y su vto. de autos, Experticia realizada en el Serial de Carrocería y Motor a los fines de su reconocimiento, suscrita por los funcionario JOSE JIMENEZ Y CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, practicada a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, donde concluyen: 1.-) Que el serial de Carrocería 8XDZE16N848A23525, es ORIGINAL. 2.-) Que el serial de Motor se encuentra DESBASTADO.
Al folio 26 de autos, corre inserto escrito de solicitud del vehículo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por parte del ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO.
Al folio 38 Y 39 de autos, corre inserto Oficio Nº 0202-2011, de fecha 05 de Septiembre de 2011, relacionado con la Negativa de entrega de vehículo al ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO.
Riela al folio 40 de autos, Acta suscrita por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde dejan constancia de haber realizado llamada telefónica al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, a los fines de verificar en el enlace SETRA, el número de placa FBD-63C, indicando el ciudadano Cabo Primero Miguel Corredor, Revisor adscrito al Departamento de Investigaciones de ese Cuerpo de Vigilancia, quien informó que al vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, le corresponde el Certificado de Registro Nº 22503168, expedido a nombre de LUIS HUMBERO MATOS QUINTANA.
Riela al folio 41 de autos, Acta suscrita por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde dejan constancia de haber realizado llamada telefónica a la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, a los fines de verificar el documento autenticado bajo el número 49, Tomo 282, de fecha 19-07-2011, relacionado con una venta pura y simple de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, realizada por la ciudadana Mariana de Visual, en su carácter de Gerente Nacional de Automóvil al ciudadano JOEL MARQUEZ, siendo atendida por la ciudadana Escribiente I, Mercedes Pino, quien indicó que efectivamente el documento registraba con los datos y fecha antes mencionados.
Riela al folio 42 de autos, Acta suscrita por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde dejan constancia de haber realizado llamada telefónica a la Notaría Pública Segunda de puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de verificar el documento autenticado bajo el número 15, Tomo 292, de fecha 21-12-2009, relacionado con la cancelación por concepto de indemnización integra y total como consecuencia de un Robo Recuperado, realizado por el ciudadano JOSEL UIS PEÑA, en su carácter de vicepresidente de operaciones de Seguros Guayana al ciudadano LUIS HUMBERO MATOS QUINTANA, sobre un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, siendo recibida dicha llamada por la ciudadana Luisa Zuccato, Jefe de Archivo en la mencionada notaria, quien indicó que efectivamente se encuentra asentado dicho documento en la fecha y datos ya indicados.
Riela a los folios 55, 56 y 57 de autos, Original de Documento de Compra Venta, donde la ciudadana MARIANA DE VISBAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.766.163, en su carácter de Gerente Nacional de Automóvil de SEGUROS GUAYANA C.A., le da en venta pura y simple al ciudadano JOEL MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.069.786, de un vehículo usado propiedad de su representada MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el número 49, Tomo 282, de fecha 19-07-2011, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Riela al folio 59 de autos, documento ORIGINAL de TITULO DE PROPIEDAD de VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 22503168, de fecha 18 de febrero de 2004, expedido a nombre de LUIS HUMBERO MATOS QUINTANA, correspondiente a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525.
Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio”. Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala: “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO presento la documentación legal respectiva, (documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el número 49, Tomo 282, de fecha 19-07-2011, de los Libros respectivos), que acredita como Propietario al ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que los documentos presentados por el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por dicho ciudadano le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan problemas con la identificación de los seriales del Motor, se observa que el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales, tal cómo se evidencia a los folios 55, 56 y 57, que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G., tomando en consideración que el mismo no se encuentra solicitado por organismo alguno. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-
En el caso bajo examen, considera la juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento autenticado, y pues todas estas circunstancias son suficientes para la juez que decide considere que el referido ciudadano adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a sus seriales del Motor, que según la experticia practicada resultan ser DESVASTADO, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, EN PLENA PROPIEDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, PLACAS: FBD-63C, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16N848A23525, al ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.069.786, EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo al estacionamiento EL RINCON, ubicado en el Rincón de Monagas carretera vía al Sur del Estado Monagas, para que sea entregado el referido vehículo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO