REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000706
ASUNTO : NP01-P-2007-000706


Corresponde a este Tribunal decidir sobre solicitud presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien mediante escrito solicita la DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, que se le sigue al ciudadano YONNY JOSE ARCIA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana GLADIS CASTILLO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso estamos en presencia de un delito de Acción Privada, toda vez que debe ser promovido a Instancia de parte este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:

Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

La presente investigación se dio inicio en fecha 31 de Marzote 2007, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Puente de la Dirección General de policía del Estado Monagas, quienes dejaron constancia que siendo las 09:15 minutos de la noche, encontrándose de patrullaje por el sector de la Puente de esta Ciudad, recibieron llamada via radiofónica de la central, indicándoles que se trasladaran al sector Nuevos Horizontes de la Puente con la finalidad de verificar un presunto linchamiento, al llegar al sitio avistaron a un ciudadano amarrado a un poster, con un mecate de nylon, se acercó una ciudadana quien se identificó como Gladis Castillo, informando que el ciudadano era su ex pareja y que le había caído a piedras a su residencia causándole destrozos, por lo que un grupo de personas lo amarraron a un poster. Por lo que los hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo 473 del Código Penal, que prevee y sanciona el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, fundamentándose el Ministerio Público en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que desde la fecha de la comisión del Hecho Punible 31-03-2007, el mismo procede a Instancia de la parte agraviada, por lo que considera que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal.

En consideración que de las actas se evidencia que nos encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de interpuesta la denuncia, se determino que los hechos objeto del Proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada. Y así se decide.


UNICO

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACION de la presente Averiguación, seguida en contra del ciudadano YONNY JOSE ARCIA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.509.145, en virtud de que no están dados los requisitos exigidos por el Legislador, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de su archivo. Líbrese lo conducente. Notifiques a las partes. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO