REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003787
ASUNTO : NP01-P-2011-003787


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 08-11-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de Damelis Teresa Ramírez (V) y de José Delgado (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Chaguaramal Estado Monagas, nacido en fecha 27-09-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.535.987, domiciliado en: segunda calle, casa S/N°, Sector Terrenal de Orocual Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 24/01/2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL FRANCO CAÑA (OCCISO), se encontraba en su lugar de trabajo , en una Finca ubicada en el sector Sabaneta, de la población los Mangos de Orocual del Estado Monagas, en ese momento se presenta el ciudadano JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, acompañado del adolescente JOSE GREGORIO FERMIN NAVARRO, con la intención de hurtar unos pollos y al verse descubierto por la victima CRISTOBAL RAFAEL FRANCO CAÑA, esgrime un arma de fuego, tipo escopeta que portaba para ese momento , en contra de la humanidad de la mencionada victima, falleciendo0 este a consecuencia de laceración cerebral con hemorragia viceral, que se origino con motivo del disparo mortal que recibiera, huyendo el imputado JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, inmediatamente del lugar, llevándose varios animales (Pollos), que logro hurtar antes de ultimar a CRISTOBAL RAFAEL FRANCO CAÑA. Por último, el imputado JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, una vez consumada la referida acción delictiva, procede a proferir en contra del adolescente JOSE GREGORIO FERMIN NAVARRO, amenazas de muerte para este y extensivas a su familia, las cuales materializaría en el supuesto de que aquel delatara el crimen que había presenciado, situación que no fue posible por cuanto el mencionado adolescente contó a sus progenitores lo ocurrido y estos a su vez dieron parte a las autoridades…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA


Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, ABG. CECILIA ARAY, en contra del ciudadano JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL RAFAEL FRANCO CAÑA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Asimismo se ADMITE el escrito de promoción de Pruebas presentado en fecha 08-07-2011, por el Defensor del acusado de autos, por cuanto los mismos fueron presentados en tiempo hábil, como son las testimoniales de los ciudadanos EGIDIO NATERA BRITO, DARWIN JOSE BRITO, DANIEL JOSE RAVELO RAMOS Y MIZAEL RAFAEL VILLARROEL ROJAS.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica del acusado de autos. Asimismo se acordó el traslado del acusado hasta las instalaciones de la Emergencia del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de recibir atención médica necesaria.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MARIA DELGADO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL RAFAEL FRANCO CAÑA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO