REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025650
ASUNTO : NP01-P-2011-025650


Vistos los escritos que anteceden ambos de fecha 08-11-11, donde en el primero de ellos el Abg. ABEL FIGUEROA, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARBIS LUGO RODRIGUEZ solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad por una menos gravosa, alegando una serie de argumentos que deberán ser decididos al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, no pudiendo este Tribunal adelantar criterio al respecto, motivo por el cual este tribunal acuerda decidir en relación al la referida solicitud al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien en relación al segundo escrito donde el mismo abogado ratifica el escrito de fecha 24-7-10-11, donde solicita el cambio de Lugar de Reclusión de su representado ya que su vida corre peligro hasta tanto la representación Fiscal presente acto conclusivo, en este sentido este lo niega por cuanto en fecha 21-11-11, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acto conclusivo aunado a los diversos oficios emanados de la Dirección de la Policía Estatal, a través de los cuales sugiere a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que sean trasladados los detenidos que se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de los diferentes Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial, dadas las problemáticas existentes en dicha Institución, considerando que la misma no es Centro de Reclusión, y que actualmente presentan una sobrecarga de detenidos que esta por encima de la capacidad con la que cuenta dicha comandancia, y la situación de hacinamiento se encuentra en un estado de emergencia, por cuanto se agudizan las riñas con agresiones entre reos, y por otro lado en la aludida Comandancia solo deberán permanecer detenidos los imputados, hasta tanto el Tribunal dicte la Medida a que hubiera lugar y habida cuenta que a al referido imputado se le sigue proceso por el presunto delito cometido, situación esta reiterada en diversas oportunidades en reuniones sostenidas con la Presidenta de este Circuito Judicial Penal (E) Abogada Doris Maria Marcano, quien ha hecho del conocimiento a los jueces, que se han presentado motines en la Comandancia de la Policía de este Estado, ello debido al hacinamiento que existe en esa Institución, por cuanto se han incrementado los detenidos en el mismo, a la orden de los distintos Tribunales de esta Sede Judicial Penal, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos, aumentando así el numero de recluidos que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, y no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines; aunado a las comunicaciones recibidas del comandante de este organismo, quien informa sobre la situación que se esta suscitando en dicho sitio, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en la mencionada Institución así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales; por otro lado, el Comandante de la Policía General del Estado Monagas, alega que la Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico ni con necesidades básicas para ello, en consecuencia lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Y así se decide.


Por lo que las consideraciones antes señaladas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: acuerda decidir en relación a la solicitud de Revisión de Medida, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: NIEGA LO SOLICITADO por el Abg. ABEL FIGUEROA, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARBIS LUGO RODRIGUEZ, acordándose mantener al imputado de autos en el Internado Judicial de este Estado, por lo que se le insta al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a que tome en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física y psicológica, y el tan sagrado derecho a la vida tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual esta en obligación como ente del Estado de darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable…….., El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad……, o sometidas a su autoridad …..”. En ese sentido líbrese oficio al Internado Judicial de este Estado informando de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO