REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002160
ASUNTO : NP01-P-2011-002160


Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. RUTH ROSEMARY ROMERO, conforme lo que establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:
Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2011-002160, donde se puede evidenciar claramente que en fecha 23-06-201, el ciudadano FREDDY FERMIN, actuando en su condición de Habitante del Sector de los Pozos de Aragua, Municipio Piar, en la cual interpone la presente denuncia: “ tengo el honor de dirigirme a usted, y pedir de sus buenos oficios, sean impugnadas las elecciones para la adecuación del Consejo Comunal “Los Pozos de Aragua” de la población del mismos nombre perteneciente al Municipio Piar de la Parroquia Chaguaramal, ya que se llevaron a cabo de forma irregular porque el día domingo 13-06-202 hicieron un proceso electoral sin realizar la respectiva convocatoria acudiendo a votar el 3% de la población aproximadamente, posterior a todo esto, el día Lunes 14-06-2010 las ciudadana Elenarky Cedeño y Maria Cristina Méndez, se trasladaron casa por casa para que los habitantes votaran y pasando una convocatoria para una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para culminar con las elecciones violando así la Ley de los Consejos Comunales aprobada en plenaria por la Asamblea Nacional en el año 2009, donde rige unos estatutos para la adecuación al nuevo sistema Comunal. Yo estoy apegado al poder que se me otorga la constitución de la República Bolivariana de Venezuela como contralor para denunciar cualquier irregularidad que se presente en la comunidad donde reside y sus adyacencias … “.

Evidenciándose de las actuaciones que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto se basan en hechos que deben solventarse por la vía administrativa; no estableciéndose hasta este momento procesal ninguna circunstancia que derive a la aplicación de la materia penal; y en virtud a ello es procedente lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada. Por todo lo expuesto, se devuelven las actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que las archive, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


UNICO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en consecuencia este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESESTIMA la presente Averiguación, en virtud de que no están dados los requisitos exigidos por el Legislador, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de su archivo. Líbrese lo conducente. Notifiques a las partes. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO