REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007069
ASUNTO : NP01-P-2009-007069

Por cuanto en esta misma fecha 22-11-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: LOISA DEL VALLE VASQUEZ SIERRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

LOISA DEL VALLE VASQUEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.013, fecha de nacimiento 01-01-1980, de 29 años de edad, Estado Civil: soltera, hija de: Isaura Sierra (V) y Luis Vasquez (v), domiciliada: Sector Ali Primera Barrancas del Orinoco Calle Principal, Maturín Estado Monagas, teléfono: (0424-958.0359).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

“Siendo las 3:00 de la tarde se trasladó a dar cumplimiento con una orden de allanamiento a la calle principal, casa sin numero del sector Ali Primera de la Población de barrancas del Orinoco Estado Monagas en una residencia elaborada en láminas de zinc pintadas de color amarillo, que una vez en el lugar se identificaron como funcionarios siendo atendidos por una ciudadana de nombre VASQUEZ SIERRA LOISA DEL VALLE, a quien le manifestaron el motivo de la presencia, y le hicieron entrega de copia de la orden de allanamiento, que le preguntaron por su marido de nombre Luís y esta manifestó que no se encontraba en la residencia que la comisión ingresó a la residencia y comenzaron la revisión y en la habitación se localizó en una cesta utilizada como escaparate, un envoltorio elaborado en papel aluminio de la presunta droga denominada crack y cuando se movió el escaparate para revisarlo por la otra parte de atrás se localizó un ciudadano escondido que al verse descubierto comenzó a lanzar golpes que los funcionarios lograron neutralizarlo. Al revisar los otros ambientes de la vivienda no se incautó otra evidencia de carácter criminalistico, siendo aprehendida la ciudadana VASQUEZ SIERRA LOISA DEL VALLE …”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada en fecha 22-09-2010, en contra de la ciudadana LOISA DEL VALLE VASQUEZ SIERRA, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública explanadas en el Capítulo V del escrito Acusatorio, por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera lícita, y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Y la adhesión del defensor Privado Abg. Pedro Cortez, a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

DE LA MEDIDA

Se acuerda Mantener de manera incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, decretada a la acusada de autos, en fecha 01 de diciembre de 2009, acordando extender el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal SEXTO del Ministerio Público para la ciudadana: LOISA DEL VALLE VASQUEZ SIERRA, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO