REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020615
ASUNTO : NP01-P-2011-020615


Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana LOPEZ MILAGROS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.308.844, relacionada a la entrega del siguiente Vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, SERIAL DE CARROCERÍA AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4AQ0956408, en los siguientes términos:

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 02 de Mayo del año Dos Mil Once, en virtud de que funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación “A”, Maturín, Estado Monagas, en momentos cuando se encontraban en este Despacho llego de forma espontánea la ciudadana LOPEZ MILAGROS COROMOTO, a fin de realizarle una revisión a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, SERIAL DE CARROCERÍA AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4AQ0956408, una vez estando en el estacionamiento interno de este Despacho, precedió el funcionario Detective CHARLES VIVAS, a hacerle la revisión a dicho vehículo, el cual presento irregularidades en los seriales de identificación. Oído lo antes expuesto me trasladé a la Sala de Información Policial de esta Sub-Delegacion, con la finalidad de verificar es estatus de dicho vehículo, donde luego de incluir los datos del vehículo por el Sistema Computarizado, el mismo registra por dicho sistema y no presenta solicitud alguna, donde se le informo a la ciudadana que el vehículo debía quedar retenido en dicho Despacho para darle inicio a la Averiguación del vehículo.

Corre inserta al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 326, de fecha 2-05-2011, practicada en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Maturín Estado Monagas a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, SERIAL DE CARROCERÍA AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4AQ0956408.

Riela al folio cinco (05) Acta de entrevista rendida por la ciudadana LOPEZ MILAGROS COROMOTO, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 02-06-2011, en horas de la mañana, traslade mi vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, SERIAL DE CARROCERÍA AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4AQ0956408, hacia la sede de este organismo policial con la finalidad de hacerle una revisión ya que iba a hacer una negociación, donde un funcionario experto en materia ve vehículo, reviso el mismo donde luego de una brece espera el funcionario me informo que iba a quedar retenido y puesto a la orden de fiscalía, por presentar alteraciones en sus seriales de identificación”.

Riela a el folio 07 de autos Documento original de Compra Venta mediante el cual el ciudadano VICENTE RODRIGUEZ MAITA le da en venta a la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, SERIAL DE CARROCERÍA AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4AQ0956408, USO: PARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 13 de Mayo de 2009, el cual quedo anotado bajo el numero 76, Tomo 74, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina.-

Riela al folio 11 documento original de Certificado del Registro de vehículo Nº 3305569 a nombre del ciudadano RODRIGUEZ MAITA VICENTE, titular de la cedula de identidad V- 4.625.882, perteneciente a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; ROJO, PLACAS: XFZ219, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4A0956408, USO: PARTICULAR.

Corre inserta al folio 16 Experticia en los seriales de identificación, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, suscrita por el funcionario: LCDO. JOSE JIMENEZ Y CHARLES VIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, Estado Monagas al VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, cuyas conclusiones son: A.- Que la chapa identificada en el serial de carrocería ubicada en la pared del cortafuego, donde se lee la cifra: AE289300977, se encuentra REMOVIDA. B.-Que el serial de seguridad estampada en la carrocería, donde se lee la cifra: AE829300977, se encuentra ORIGINAL, así mismo se visualiza puntos de soldadura eléctrica en toda su extensión, la cual difiere de la utilizada originalmente por la planta. C.- Que el serial de motor, donde se lee la cifra: 4A0956408, se encuentra ORIGINAL.-

Corre inserta del folio 18 Experticia Documentológica, Suscrito por los funcionarios JULIO CESAR RODRÍGUEZ y EGLIS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas. A fin de determinar la autenticidad o falsedad del material que más adelante se especifica, cuyas conclusiones son: Sobre la base del análisis y observaciones practicadas a UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS suministrado como incriminado, se concluye: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, identificado en la exposición del presente informe, ES AUTENTICO.

Riela al folio 19 Acta de Entrevista Penal rendida por el ciudadano RODRIGUEZ MAITA VICENTE, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que hace cinco años, le vendí un vehículo de mi propiedad el cual el mismo era un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR; ROJO, AÑO: 1987, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: XFZ-219, a mi cuñado de nombre EDUARDO CASTILLO, donde este posteriormente se lo vendió a una ciudadana de nombre Milagros López, es cuando me entero que el vehículo se lo había quitado este cuerpo Policial por presentar alteración en sus seriales”.

Riela al folio 38 de autos Acta de negativa nro 16F5-0751-11 de fecha 4 de Agosto del 2011 donde la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio”. Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala: “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, presento la documentación legal respectiva, (documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín Estado Monagas, dejándolo anotado bajo el número 76, Tomo 74, de fecha 13 de Mayo de 2009, de los Libros respectivos), que la acredita como Propietaria del vehículo requerido, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que los documentos presentados por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por dicha ciudadana le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque en la Experticia practicada por los Expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, indiquen que la Chapa de la carrocería ubicada en la pared del cortafuego, se encuentra REMOVIDA, considera quien aquí decide que no existen problemas con la identificación de los seriales ni de la Carrocería ni del Motor, por cuanto los mismos expertos han indicado que los seriales se encuentra en estado ORIGINAL, aunado a ello se observa que la ciudadana MILAGROS CORORMOTO LOPEZ lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales, tal cómo se evidencia a los folios 55, 56 y 57, que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G., tomando en consideración que el mismo no se encuentra solicitado por organismo alguno. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera la juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto la ciudadana MILAGROS CORORMOTO LOPEZ , ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento autenticado, y pues todas estas circunstancias son suficientes para la juez que decide considere que dicha ciudadana adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en el corta fuego, que según la experticia practicada se encuentra REMOVIDA, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado a la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, EN PLENA PROPIEDAD. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR; ROJO, PLACAS: XFZ219, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829300977, SERIAL DE MOTOR: 4A0956408, USO: PARTICULAR, a la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.308.844, mayor de edad, de este domicilio, EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo al Encargado del Estacionamiento “EL RINCON”, ubicado en el Rincón de Monagas carretera vía al Sur del Estado Monagas, a los fines de hacer entrega de dicho vehículo a la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ, a quien se le debe exonerar el del 30% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto no ha sido por causas imputables a la Propietaria.
Líbrese oficio al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previo el Desglose de las actuaciones y certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO