REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021760
ASUNTO : NP01-P-2011-021760
Por recibido y visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-08-2011 y recibido por este Tribunal en fecha 16-09-2011, presentado por los Ciudadanos: MIGUEL ATILIO LARA HIDALGO Y MIGUEL ATILIO LARA PEÑA, debidamente asistidos por los Abogados LENIN FIGUEROA Y JUAN MANUEL MOTA, quien alega entre otras cosas, que presentaban Querella Criminal, en contra de los ciudadanos Nidia Trinidad Peña y Darwin Cifuentes, no indicando en esa oportunidad los Querellantes su edad, estado civil, profesión y relación de parentesco con los Querellados, tampoco indicaron el lugar y hora aproximada de la perpetración de los hechos.
Ahora bien en fecha 20 de Septiembre del presente año, este Tribunal dicto auto fundado donde, acordó emplazar a la parte Querellante, de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que completara la Querella en virtud de la falta de algunos requisitos, librándose boleta de notificación en fecha 26 de Septiembre de 2011, observándose igualmente que el Alguacil José Leonardo Mendoza, consignó la presente boleta en fecha 04-10-2011, debidamente firmada por la parte Querellante en la fecha señalada, de lo que se evidencia que desde el día 04-10-2011 hasta el día de hoy 01-11-2011, han transcurrido Diecinueve (19) días sin que se haya recibido la consignación del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su segundo aparte lo siguiente: Si falta alguno de los requisitos previstos en el Artículo 294, ordenara que complete dentro del plazo de tres días. (negrillas del Tribunal).
Aunado a que este Despacho emplaza al Querellante a los fines de que consigne los requisitos faltantes en la Querella introducida por ante este Tribunal; requisito este que no cumplió, a pesar de haberse notificado en fecha 04-10-2011, lo trae como consecuencia que este Tribunal declare Inadmisible la Querella presentada por los ciudadanos: MIGUEL ATILIO LARA HIDALGO Y MIGUEL ATILIO LARA PEÑA, debidamente asistidos por los Abogados LENIN FIGUEROA Y JUAN MANUEL MOTA, en contra de los ciudadanos NIDIA TRINIDAD PEÑA Y DARWIN CIFUENTES, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: INADMISIBLE la querella presentada por los ciudadanos: MIGUEL ATILIO LARA HIDALGO Y MIGUEL ATILIO LARA PEÑA, debidamente asistidos por los Abogados LENIN FIGUEROA Y JUAN MANUEL MOTA, de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Notificar a las partes.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO