REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011307
ASUNTO : NP01-P-2011-011307


Corresponde a este tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en virtud de la celebración de la Audiencia Especial en fecha 02-11-2011, con motivo de las solicitudes de entrega que hicieran los ciudadanos MAGDI LOURDES RAMOS, debidamente asistida por el abogado JUAN ESPINOZA, y HECTOR DOMINGO MARQUEZ, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, sobre el vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, USO PARTICULAR, AÑO 2007, oportunidad en la cual se hace presente la Abogada MAYERLING GOMEZ MOYA, en su condición de representante de la Empresa Seguros Caroní, tal y como se evidencia de documento poder presentado en copias simples, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, de fecha 28-10-2010, el cual quedó inserto bajo el N°. 15, tomo 224 de los Libros de autenticaciones llevado por esa notaría, quien solicita se tenga como parte en la presente solicitud, por cuanto al ciudadano HECTOR DOMINGO MARQUEZ, se le había realizado la indemnización por parte de la aseguradora que representa, con motivo del siniestro que sufrió su vehículo, cediendo la propiedad a la mencionada empresa del vehículo con las siguientes características, MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS NAY-730, USO PARTICULAR, AÑO 2007, consignando documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, de fecha 02-11-2011, el cual quedó inserto en el N° 417, Tomo 344, de los Libros de autenticaciones llevado por esa notaría, en la que este Tribunal verifica su afirmación, por lo que se acordó tener como parte a la empresa Seguros Caroní, en el lugar del ciudadano HECTOR DOMINGO MARQUEZ.

El vehiculo en cuestión fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 7, Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Aguasay, en fecha 16-05-2011, cuando transitaba por punto de control fijo de ese cuerpo castrense conducido por la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, en virtud que presentaba irregularidades con la documentación y los seriales que identifican al automotor.

Corre inserto al folio 4, 5 y 6 ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, quien señala que había comprado el vehículo objeto de la presente reclamación a pocos días de su retensión, por la cantidad de 230.000,oo BsF.

Cursa al folio 14 ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano HECTOR DOMINGO MARQUEZ, quien señala que el día 17-05-2011 recibe llamada telefónica mediante la cual es informado que en la Guardia Nacional de Aguasay, habían visto una camioneta parecida a la suya con una leyenda en el parabrisas que decía, “documentación falso y seriales falsos”, y que había sido robada a mano armada en fecha 29-04-2011, por lo que se dirigió al lugar donde se encontraba aparcada dicho vehículo y lo reconoció como suyo, por cuanto según su dicho, en su interior fueron localizados documentos de su propiedad, como facturas, y documentos que lo acreditaban como el propietario del mismo.

De igual manera se observa que corre inserto al folio 17 de las actuaciones, EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO, realizada por el funcionario JOSÉ NICOLAS RAMÍREZ, la cual tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R379288986. SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, peritación esta que arrojó el siguiente resultado: el serial de carrocería JTEBU17R379288986, es FALSO. El serial que identifica el Chasis del vehículo, ES SUPLANTADO, no pudiéndose reactivar por cuanto el mismo fue cortado y suplantado. El serial del motor fue DESBASTADO.

Cursa ACTA al folio 36, elaborada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 03-06-2011, en la que funcionario adscritos a ese despacho, dejan constancia de la realización de llamada telefónica a la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a los fines de solicitar información a que datos correspondían al documento asentado bajo el Números 21, Tomo 27, de fecha 11-08-2011, relacionado con la venta hecha por el ciudadano Jonnathan Alexander Romero Garay a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS quine es una de las solicitante en el presente asunto, siendo objeto de dicha negociación el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, (documentos estos presentados por el solicitante como prueba de la tradición legal del vehículo en cuestión) siendo informado que efectivamente correspondía en su totalidad con dichos registros.

Inserto a los folios 39 y 40 se observa NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO emitida por la Fiscalía Primea del Ministerio Público y dirigida a HECTOR DOMINGO MARQUEZ en la que se deja constancia, entre otras cosas, que ese Despacho realizó llamada telefónica al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Maturín, a los fines de verificar el Certificad de Registro relaconado con el vehículo MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS NAY-730, USO PARTICULAR, AÑO 2007, consignado en copias simples por el ciudadano HECTOR DOMINGO MARQUEZ, siéndole informado que el mismo fue expedido en fecha 18-10-2007 a nombre del referido ciudadano y que está identificado con el N°. 25212881.

Se evidencia a los folios 41 y 42 NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO emitida por la Fiscalía Primea del Ministerio Público, dirigida a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS.

De igual manera se observa al folio 44, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-06-2011 suscrita por el experto, MIGUEL CORREDOR, practicada al Certificado de Registro de Vehículo consignado por al ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, identificado con el N°. 25689547, y que riela al folio 45 de las actuaciones, en la que aparece el ciudadano Jonnatah Alexantede Romero Garay, titular de cédula de identidad N°. 14.523.652, como propietario del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R379288986. SERIAL DE MOTOR 1GR55318999, resultando de la peritación la FALSEDAD de dicho documento.

Corre inserto a los folios que van del 48 al 51, documento de compraventa en el que el ciudadano Jonnatah Alexander Romero Garay, vende a MAGDI LOURDES RAMOS, un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R379288986. SERIAL DE MOTOR 1GR55318999, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual quedó inserto en el N° 21, Tomo 27, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, al cual se le otorga pleno valor probatorios conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, aunado a que el Despacho fiscal, corroboró que dicha negociación se efectuó por la notaría mencionada y que corresponde con las partes, y el objeto descrito en la misma, quedando demostrado para quien decide, que la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS fue compradora de buena fe.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, específicamente de las diligencias practicadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, tales como la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO, realizada al vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R379288986. SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, la cual arrojó que el serial de carrocería JTEBU17R379288986, es FALSO. El serial que identifica el Chasis del vehículo, ES SUPLANTADO, no pudiéndose reactivar por cuanto el mismo fue cortado y suplantado. El serial del motor fue DESBASTADO, es evidente la imposibilidad de individualización del presente automotor, ya que no posee ningún serial de identificación en su estado original, por lo que considera este Administrador de Justicia que el vehículo objeto de la reclamación, puede ser cualquiera que coincida con las siguientes características: MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, ya que no es posible determina si quiera el año de su fabricación.

De igual forma la documentación presentada por las partes no dan certeza a quien decide de la propiedad de dicho bien, por cuanto en el caso de la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, presenta un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano Jonnatah Alexander Romero Garay, signado con el N°. 25689547 que riela al folio 45 de las actuaciones, el cual fu declarado falso en virtud de que no registraba en el organismo competente.

Por lo que respecta al ciudadano HECTOR DOMINGO MARQUEZ quien subrogo sus derechos sobre el bien que le fue robado en fecha 29-04-2011 a la Empresa Seguros Caroní representada en este acto por la Abogada MAYERLING GOMEZ MOYA, y que afirma ser el mismo bien objeto de esta controversia, presenta certificado de registro de vehículo N°. 25212881 inserto al folio 80 de las actuaciones, el cual fue corroborada su autenticidad por el Ministerio Público, tal y como se evidencia de la negativa de entrega de vehículo, sin embargo no es posible, como se dijo antes, determinar que el vehículo que le fue retenido a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, en fecha 16-05-2011 es el mismo descrito en dicho documento, ya que no es dable individualizar el vehículo MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS.

A este dilema el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, ha dado solución estableciendo criterio pacífico y reiterado, el cual ha sido adoptado o acogido por la Sala de Casación Penal en el sentido que, en caso que no fuese posible individualizar un vehículo automotor a los fines de determinar de manera fehaciente la propiedad sobre el mismo, debe favorecerse al poseedor de buena fe, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 775 y 794 del Código Civil, específicamente mediante decisión de fecha 30-06-2005, y reiterada en fecha 18-07-2006 por la sala de Casación Penal, criterio que es de tenor siguientes:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

En el caso de autos una vez analizada las actuaciones, se verifica en fecha 16-05-2011 fue retenido el automotor objeto de reclamo por funcionarios castrenses, y que para ese momento era conducido por la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, quien lo obtuvo en virtud de compra que le hiciere al ciudadano Jonnatah Alexander Romero Garay la cual fue debidamente protocolizada por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas quedando inserto en el N° 21, Tomo 27, por la cantidad de 230.000,oo Bolívares Fuertes, elementos suficientes para determinar que la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS era poseedora de buena fe del vehículo MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS. Y así se establece.

En tal sentido considera quien decide, que en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en esta Resolución, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y adoptado por la Sala De Casación Penal, el cual es compartido por este Administrador de Justicia, lo procedente en este asunto es entregar en calidad de deposito el referido bien a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, declarando sin lugar la solicitud sostenida por la representación de Seguros Caroní. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo MARCA TOYOTA MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS MCI22P, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R379288986 (falso), SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.616.804, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, PARA SU USO Y DISFRUTE, por lo que NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud sostenida por la Empresa Seguros Carona.

Se ordena oficiar al ESTACIONAMIENTO DE PUNTA DE MATA, ubicado la Población de Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que proceda a entregar el referido vehículo, exonerando del 40 % del pago que deberá cancelar la ciudadano MAGDI LOURDES RAMOS, nombrándose correo especial a la referida ciudadana .-

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal.

Se acuerda la expedición de dos copias certificas a los fines de ser entregadas a la ciudadana MAGDI LOURDES RAMOS, por cuanto esta sentencia es necesario para la inscripción de vehículo objeto de entrega en el organismo competente.

Se acuerda la devolución de los documentos originales presentados por las partes, previa certificación en autos.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ