REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000367
ASUNTO : NP01-P-2009-000367

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSE CHACON ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.464.122, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos DAVID ALFONSO COVA BRITO y FABIOLA MAYELIS, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado YAFER EMILIO CABELLO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.348.994, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos DAVID ALFONSO COVA BRITO y FABIOLA MAYELIS, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia, en virtud de los múltiples diferimientos atribuibles a la no comparecencia del imputado por cuanto no es conocido en el sector ni en la dirección que aportó, tal y como se evidencia en las consignaciones por parte del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, específicamente al folio 112 y 120 de la Tercera Pieza que forma parte de este asunto penal, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: “…el 07/02/09, siendo aproximadamente las 08:00 pm, encontrándose en su lugar de trabajo los ciudadanos FABIOLA MAYELIS y DAVID ALFONZO COVA BRITO, en el sector San Luís Vía Viboral el hoy imputado YAFER EMILIO CABELLO, en estado de embriaguez y haciéndose pasar como funcionario policial bajo amenazas intentó de despojar al ciudadano DAVID ALFONZO COVA BRITO, de su vehiculo tipo motocicleta, marca max motor, modelo alacran, color negro…que tenia estacionada en la parte exterior del local, y en vista de la negativa , le hizo señas al imputado CRISTIAN JOSE CHACON, que se encontraba en la parte de afuera quien conduciendo el vehiculo chevrolet, modelo B-200 Van clase camioneta, año 1998, color marrón y dorado, placas DBC-87H, se introdujo a exceso de velocidad y al percatarse que la victima FABIOLA MAYELIS cerro el portón del local, YAFER EMILIO CABELLO ZAPATA, se monto en el autobusette y salieron golpeándola en el brazo derecho, y dándose a la fuga, no obstante vecinos se percataron y lograron detenerlos y luego fueron entregados a la comisión policial.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSE CHACON ROJA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.982, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos DAVID ALFONSO COVA BRITO y FABIOLA MAYELIS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que la Defensa de autos NO presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSE CHACON ROJA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de AGAVILLAMIENTO, y previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos DAVID ALFONSO COVA BRITO y FABIOLA MAYELIS.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE