REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002949
ASUNTO : NP01-P-2007-002949
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.942.194, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano la cual fue ratificada en este acto por la Abogada ELIANA DOMINGUEZ en su condición de Fiscal Quinto del Misterio Público en apoyo al referido despacho.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado CARLOS RAFAEL PACHECO, del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno, y en presencia de todas las partes, su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.
CAPITULO III
El acusado CARLOS RAFAEL PACHECO, admitieron su participación en los siguientes hechos: En fecha 18 de Agosto del del año 2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche este ciudadano se trasladaba a bordo del vehiculo que conducía el ciudadano Carlos Marín por la Avenida El Ejercito cuando una Comisión de la policía Estadal le pidió que se detuviera, una ves que se detuvo el acusado escondió en el interior del vehiculo que los funcionarios al verificar observaron que era un Arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 mm para cuyo porte no se encontraba autorizado por las autoridades respectivas.-
De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados de autos, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron, que llevan a la convicción a este Tribunal que el ciudadano CARLOS RAFAEL PACHECO, es el responsable del delito por el cual están siendo acusado por el Ministerio Público, aunado a lo manifestado por este en cuanto a la admisión de los hechos.
CAPITULO V
Como quiera que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de prisión de Tres (3) a Cinco (5) años, y tomando como referencia el limite inferior, es decir Tres (3) años, al cual debe aplicársele la rebaja conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que este delito no encuadra en la prohibición expresa contenida en los apartes cuarto y quinto de la referida norma procesal, es que se aplica la rebajar de un tercio del termino mínimo que establece la norma sustantiva, arrojando como penal definitiva: DOS (02) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado CARLOS RAFAEL PACHECO, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el referido ciudadano se eucntra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en relación a este Proceso, se acuerda mantener la medida cautelar, sin embargo de se evidencia que el mismo se encuentra privado de libertad por a la orden de un Tribunal distinto a este.
DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado CARLOS RAFAEL PACHECO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Segundo: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, la cual no se hace efectiva en virtud que el mismo se encuentra detenido a la orden de un tribunal distinto. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad por este asunto penal. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez notificada a la victima y transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.
Se deja constancia que durante la celebración del presente acto se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manera se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Noviembre de 2011.
El Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,
ABG. ROSAURA JAWHARI
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