REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004073
ASUNTO : NP01-P-2011-004073


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE Fiscal Segundo del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.982, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEX OMAR DÍAZ ROJAS este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado LUIS RAFAEL RENGEL RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-116.810.569, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia preliminar, en virtud de los múltiples diferimientos atribuibles a la no comparecencia del imputado a pesar de que el mismo le fue dictada en su oportunidad legal Medida de Privación Judicial de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas en virtud que presuntamente el mismo falleció en dichas instalaciones, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha El día 14 de Mayo 2011, los imputados ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES y LUIS RAFAEL RANGEL RONDON, utilizando un arma de fue que portaba el primero de los mencionados, se introdujeron de manera violenta a la residencia del ciudadano ALEX DIAZ, y bajo amenazas de muerte le sometieron, ataron y despojaron de dos teléfonos celulares, trescientos bolívares en efectivo y de su vehiculo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, placas NAZ-15C para posteriormente emprender la huida, inmediatamente…la victima logro desatarse y dar parte de lo sucedido a los organismos de seguridad del Estado quienes desplegaron un operativo que culmino con la detención de los imputados.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.982, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEX OMAR DÍAZ ROJAS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.982, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEX OMAR DÍAZ ROJAS.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE