REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006437
ASUNTO : NP01-P-2009-006437


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MARCLIMA DE JESÚS MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.904.438, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: El día 07-11-2011, aproximadamente a las 10:45 horas de la noche, los funcionarios JULIO CESAR ECHEVERRIA y LUIS MOLINA, adscritos a la sub-comisaria de la Cruz quienes se encontraban de servicio en la sede de la Policía Parroquia La Cruz son informados que en la urbanización Laguna Paraíso se está suscitando una riña por lo que se trasladan con la finalidad de verificar una riña en dicho lugar, procediendo los funcionarios a hacer acto de presencia en el referido lugar cuando visualizan a varios ciudadanos quienes al recibir la voz de alto emprendieron la huida, logrando la aprehensión del ciudadano MARCLIMA DE JESÚS MARIN, quien tomo actitud agresiva en contra de los funcionario, sacando a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, en virtud de esto fue aprehendido…”;

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Privada del imputado de autos representada por el Abogado ELIO UZCATEGUI, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita se supriman las presentaciones de su defendido en virtud que el trabajo que realiza el su patrocinado le impide cumplir cabalmente con las mismas.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCLIMA DE JESÚS MARIN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano MARCLIMA DE JESÚS MARIN su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Prestar un Servicio Comunitario. 3.- No incurrir en nuevo delito 4.- Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal y acudir a los llamados que realicen los Órganos Jurisdiccionales tendientes a la prosecución del presente asunto penal acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la supresión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano MARCLIMA DE JESÚS MARIN, una vez que venza el lapso de suspensión.-


Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones de la acusada MARCLIMA DE JESÚS MARIN.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE