REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002150
ASUNTO : NP01-P-2010-002150
|AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SILIS TINEO Fiscal Novena del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE JESÚS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.231.344, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente DANIEL ENRIQUE MALDONADO FIGUERO este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 17-03-10, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, al momento en que la victima adolescentes DANIEL ENRIQUE MALDONADO FIGUERO arribaba hacia su residencia procedente del liceo, cuando de repente el imputado JOSÉ JESÚS FIGUEOA, quien es su tío, se levanta de la sala donde estaba sentado, y arremete contra el sin mediar ningún tipo de palabra, con los puños y con un palo, puándole lo siguiente excoriaciones lineales en cara lateral derecha del cuello y pliegue antebraqueal derecho.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE JESÚS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos, extendiendo las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 60 días, ordenando librar oficio al mencionado departamento informando lo decidido en relación a este particular. Y así se decide.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JOSE JESÚS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente DANIEL ENRIQUE MALDONADO FIGUERO.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE