REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006150
ASUNTO : NP01-P-2010-006150


REMISIÓN DE ASUNTO A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por el Abogado RODOLFO SEEKATZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, tendiente a que este Tribunal remitiera las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control a los fines de su acumulación con asuntos penales llevados por dicho juzgado, los cual se hace previas las consideraciones siguientes:

En fecha 20-10-2011 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana ROSA OSDALY GUZMÁN RIVERO, titular de la cédula de identidad N°. 13.158.137, quien es señalada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y visto la afirmación hecha por el titular de la acción penal la cual fue corroborada mediante al sistema Juris 2000, verificándose que efectivamente a la referida imputada se le sigue proceso por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal signada con el alfanumérico NP01-P-2009-002038, por la presunta comisión del mismo delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Ahora bien, siendo evidente que a la ciudadana ROSA OSDALYS GUZMÁN RIVERO se le siguen por lo menos dos procesos en distintos Tribunales por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, corroborándose de manea indiscutible la conexidad entre ambos asuntos conforme al artículo 70 del texto adjetivo penal, es por lo que considera quien decide que lo procedente en el caso de autos, es remitir esta causa al referido órganos jurisdiccional a los fines de que sea este quien proceda a la acumulación de cusas, en virtud la prevención por haber sido quien emitió el primer acto de procedimiento, tal y como lo señala la norma procesal contenida en el artículo 72 del mencionado Código, y en armonía con el mandato expreso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal a los fines de la consecuente acumulación de las causas, en aras de la celeridad procesal, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, ello consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos anteriores, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: UNICO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consecuente acumulación al asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002038, conforme a los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ