REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007220
ASUNTO : NP01-P-2010-007220
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, en su condición de Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RUBEN ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CAILFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Entre el día 07/09/2007 y el día 28/09/2007, al realizar sus labores como tal y recibir el pago en efectivo de la clientela en cuestiones personales, sin cumplir con su obligación de depositar los mismos a la cuenta bancaria de la empresa, como convenio en relación laboral entre ambos. Esta irregularidad fue detectada por la ciudadana: ANGELA DEL VALLE ANUAL SALAMANCA, Gerente General de la EMPRESA TROPICAL PLAS DE VENEZUELA C.A, quien informada (mediante vía telefónica) por el imputado RUBEN ENRIQWUE FERNANDEZ HERNANDEZ, de su renuncia al cargo de ejecutivo de ventas que venia desempañando en la descrita empresa, fue cuando esta ciudadana lo insto a entregar los recaudos (bauches, facturas, talonarios, etc.), con la finalidad de verificar el cumplimiento de su labor como gerente de ventas, sin embargo este hizo caso omiso a esta exigencia laboral, lo cual causo suspicacia que conllevo a evaluar la situación financiera de la empresa, revelándose un faltante pecuniario. Fue entonces cuando ANUAL SALAMANCA interpuso la correspondiente denuncia por la sub.- delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, cuyos funcionarios bajo la dirección del Ministerio Publico inician la respectiva Investigación Penal.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía DECIMOTERCERA del MINISTERIO PUBLICO, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda dictar MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES al acusado RUBEN ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, específicamente presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RUBEN ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.153.830 por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CAILFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación de la fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.