REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Miércoles 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005464
ASUNTO : NP01-P-2010-005464

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Auxiliar Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 05 de julio de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminilistica, inició la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta, por la ciudadana ZOA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-8.360.580, domiciliada en el Sector 24 de Junio, calle Sucre , Sin/° detrás de la Escuela ILAPECA, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quien solicito vía telefónica ayuda para que enviaran una comisión policial a las adyacencias de su residencia supra señalada porque allí se encontraba un ciudadano que estaba amenazando de muerte a su hijo, una vez en el sitio la comisión policial, encontraron a un ciudadano con las características señaladas por la persona que hizo el llamado, quien intento darse a la fuga y fue aprehendido quedando identificado como ORANGEL JOSE CARVAJAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.091.319; del mismo modo se identificó a la victima como JOHAN MANUEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.011.143, quien manifestó que había sido amenzado de muerte por el aludido ciudadano y le causó destrozos a la puerta principal de su casa.-


Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 174 del Código de Penal vigente para aquél momento, y que los hechos plasmados en la denuncia se encuentran subsumidos en el tipo penal contenido en el mencionado artículo, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.