REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 24 de Noviembre de 2011
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004387
ASUNTO : NP01-P-2008-004387
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 22 de Noviembre de 2001, la comandancia general de policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputados a los ciudadanos BATISTA BARROZI, PAREJO MORAO y MARY VELASQUEZ, y como víctima al ciudadano ROSENDO JESUS ACOSTA RONDON titular de la cedula de identidad N° 2.967.514.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para aquél momento, y como quiera que de los hechos plasmados en las actuaciones, nos encontramos en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de parte agraviada y no de oficio del Ministerio Público, considerándose en consecuencia la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, la cual esta reservada al denunciante conforme al procedimiento especial establecido en el Artículo 400 y siguientes del Código Penal, con la solicitud del correspondiente auxilio judicial; y como quiera que ya se iniciaron los actos de investigación y haya sido solicitada la prescripción de la acción penal por parte la fiscalía del Ministerio Público, lo procedente sería en el presente caso la Desestimación de la causa, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos BATISTA BARROZI, PAREJO MORAO y MARY VELASQUEZ de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
Carlos