REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026660
ASUNTO : NP01-P-2011-026660


TRIBUNAL DE GUARDIA

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano OSCAR JOSE MARIÑO FEBRES titular de la cédula de identidad N° 25.278.421, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, según oficio 4001-11 de fecha 12-04-2011, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido OSCAR JOSE MARIÑO FEBRES por ante el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, será competente éste; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al mencionado Tribunal, a los fines de que se pronuncien con respecto al referido ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza de Guardia,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.