REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004298
ASUNTO : NP01-P-2011-004298
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano SERGIO JOSE MATUTE FUENTES requiere la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR GRIS Y BLANCO, CLASE RUSTICO, PLACAS DBT-491, observándose lo siguiente:
La presente causa se inició en fecha 04 de Noviembre de 2010 tal como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION que cursa al folio 01 y vto., en la cual dejan constancia que en la vía principal del sector Sabana de Piedra se realizó un operativo relacionado con la verificación de vehículos y personas y una vez allí lograron avistar un vehículo marca TOYOTA modelo LAND CRUISER color GRIS y BLANCO placas DBT-491, el cual se encontraba estacionado frente a una residencia donde se hallaban un grupo de personas y se le preguntó a los ciudadanos quién era el propietario del vehículo y contestando uno de ellos ser el propietario y mostró la documentación correspondiente quedando identificado el ciudadano como SIMON ELPEDINO MARIN SOJO, y en la documentación apreciaron las características del vehículo en referencia, sin embargo al realizarle la revisión a los seriales del vehículo apreciaron alteración en los mismos, y al verificar los datos por el SIIPOL indicaron que el vehículo presentaba placas hurtadas desde el 07-02-85, por la Sub Delegación de Maracay Estado Aragua, por lo que retuvieron el vehículo.-
En es misma fecha se obtuvo la ENTREVISTA del ciudadano SIMON ELPEDINO MARIN SOJO, quien manifestó que se encontraba en su residencia y le pidieron la documentación de su vehículo, luego le dijeron que los acompañara hasta el Despacho. A preguntas realizadas contestó: que el vehículo era de su propiedad y que se lo había comprado a MATUTE FUENTES SERGIO JOSE, como 15 años antes.-
Cursa al folio 04 INSPECCION TECNICA 418 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de las características del vehículo.-
En fecha 05 de Noviembre de 2010, rindió declaración el ciudadano MATUTE FUENTES SERGIO JOSE, quien manifestó que hacía mas de diez años, que le vendió un vehículo al ciudadano ELPIDIO MARIN, específicamente un TOYOTA AÑO 1982, GRIS Y BLANCO, y que ese vehículo se lo habían robado en el año 1983, y lo recuperó la extinta Policía Técnica Judicial tres años después, y en la Sub Delegación de Maracay le hicieron entrega de dicho vehículo.-
Al folio 11 cursa EXPERTICA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR realizado al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR GRIS Y BLANCO, Y NO PORTA PLACAS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que la CHAPA DEL SERIAL DE CARROCERIA es FLASA, que el serial de SEGURIDAD DEL CHASIS es FALSO y que el serial del MOTOR es FALSO.-
Al folio 19 y vto, cursa EPXERTICIA DOCUMENTOLOGICA de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO en referencia, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.-
Del folio 23 al 25 cursan copias de las facturas del vehículo automotor, en donde dejan constancia de los seriales identificativos del vehículo, que son TOTALMENTE DISTINTOS a los que se encuentran en la experticia, resultando así coherente el resultado de la misma.-
Igualmente al folio 27 cursa copia simple de la CONSTANCIA emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual establecen que el ciudadano SERGIO JOSE MATUTE FUENTES recibió orden de entrega del vehiculo en cuestión, y también dejaron constancia que el vehículo recuperado tenía los eriales suplantados tanto de motor como de carrocería, y estos SI se corresponden con los establecidos en la EXPERTICIA realizada.-
Ahora de lo anterior, se evidencia que al ciudadano SERGIO JOSE MATUTE FUENTES le fue hurtado el vehículo el 10-02-1985 según consta al folio 26, y que éste para esa fecha tenía unos seriales identificativos originales, pues el ciudadano adquirió directamente el vehículo ante Cars Aragua C.A., venta de vehículos Toyota; posteriormente, dicho vehículo FUE RECUPERADO, sin placas y con los seriales suplantados.-
Evidentemente el ciudadano SERGIO JOSE MATUTE FUENTES ha sido víctima en la presente causa, en primer lugar porque le hurtaron su vehículo, luego durante el lapso del hurto le suplantaron los seriales a su vehículo, posteriormente es recuperado pero SIIPOL mantiene la solicitud, y actualmente (luego de venderlo) dicho vehículo se encuentra retenido.-
Por lo tanto, no puede permitir esta Juzgadora que se mantenga la situación irregular con respecto al ciudadano SERGIO JOSE MATUTE FUENTES, quien se reitera ha sido VICTIMA en la presente causa, en razón de lo cual, ya que se encuentra “justificada” la falsedad de los seriales, y se comprobó todo lo relacionado con el vehículo, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR en calidad de DEPOSITO como en efecto se ENTREGA el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR GRIS Y BLANCO, y SIN PLACAS, al ciudadano SERGIO JOSE MATUTE titular de la cédula de identidad N° 2.424.057, y/o a su Apoderado Judicial Abg. LUIS JOSE RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.-
Dejándose constancia que NO podrá realizarse ningún tipo de transacción con el referido vehículo, el cual SI puede transitar por todo el territorio Nacional.-
Líbrese oficio al SIIPOL a los fines ya descritos.-
Igualmente, se acuerda librar oficio al Estacionamiento respectivo, exonerando al mencionado ciudadano del 50% del pago que debe realizar.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.