REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002741
ASUNTO : NP01-P-2011-002741


Por cuanto en fecha 08 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JEAN CARLOS IDROGO LIMPIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JEAN CARLOS IDROGO LIMPIO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 15/01/1988, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.124.380, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de: YESENIA LIMPIO (V) Y JOSE IDROGO (V) domiciliado en: EN SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, CALLE PRINCIPAL, CASA 66,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“El día 4 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la mañana, en la entrada de la urbanización lomas del bosque ubicada en el sector Tipuro de esta Ciudad, utilizando un arma blanca tipo cuchillo, le propinó varias heridas al hoy occiso JHONNY ALEXANDER FLORES CALZADILLA, debido a una discusión entre ambos, siendo que este ultimo reencontraba desarmado, hecho punible cometido frente a varias personas que observaron lo ocurrido, y mientras el imputado salía del lugar en una bicicleta, varias personas auxiliaron a la victima, llevándola al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, donde ingresó sin signos vitales. Posteriormente en fecha 05/04/2011, se tuvo conocimiento que el ciudadano JEAN CARLOSIDROGO LIMPIO se encontraba en el sector de Santa Elena de Las Piñas, por lo que se solicitó una Orden de Aprehensión urgente y Necesaria, la cual fue acordada, por lo que en esa misma fecha varios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, una vez autorizados a realizar la aprehensión, se dirigieron al mencionado sector, y al abordar a un grupo de personas, lograron identificar y aprehender al imputado JEAN CARLOS IDROGO LIMPIO, apodado EL MOSQUITO.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. JESUS REQUENA, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano JEAN CARLOS IDROGO LIMPIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de YONNI ALEXANDER FLORES CALZADILLA (OCCISO), por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JEAN CARLOS IDROGO LIMPIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de YONNI ALEXANDER FLORES CALZADILLA (OCCISO). Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario