REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000802
ASUNTO : NP01-P-2011-000802


Por cuanto en fecha 08 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE MANUEL VILLAHERMOSA BLANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE MANUEL VILLAHERMOSA BLANCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 30/10/1977, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de ENERIDA BLANCO (v) y de MANUEL DE JESUS VILLAHERMOSA (V), titular de la cedula de identidad Nº 14.254.932, domiciliado en: AVENIDA EL EJERCITO CALLE SAN RAMON, CASA N° 17, LA MARAYITA, FRENTE A LA LICORERIA ORTIZ ORTIZ Teléfono: 0424-9667434, 0416-5981419 (DE MI PAPA)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 26 de enero de 2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, el ciudadano JOSE MANUEL VILLAHERMOSA, en compañía de tres sujetos mas, que hasta la fecha no han podido se identificados interceptaron a la ciudadana Zonia María López, quien se desplazaba por la av. El Ejercito de esta ciudad y sin mediar palabras la atacaron, la victima intentó huir del lugar del lugar pero el imputado logró darle alcance, procediendo a golpearla con los pies y los puños para despojarla del teléfono celular que portaba, para posteriormente salir huyendo del lugar. Una comisión de la Policía Municipal de Maturín, la cual se encontraba en labores de patrullaje por el sector y tuvo conocimiento de los hechos, practicó la detención del ciudadano JOSE MANUEL VILLAHERMOSA, a quien se le logró incautarle el teléfono celular del cual había sido despojada la Víctima.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MANUEL VILLAHERMOSA BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Código Penal previstos y sancionados en los artículo 458 y 413 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana ZONIA LOPEZ, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JOSE MANUEL VILLAHERMOSA BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Código Penal previstos y sancionados en los artículo 458 y 413 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana ZONIA LOPEZ,. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada .

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario