REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006429
ASUNTO : NP01-P-2010-006429
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: Abg. DIANA TCHELEBI FUENTES.
Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. JOSE RAFAEL ROJAS .
Defensa Privado Abg. Alexis Moreno Liccioni.
Acusado: NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.653.977, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, y de oficio: desempleado, Estado Civil: soltero, hijo de: YOLEIDA BASTARDO (V) y CANDIDO GARCIA (V) domiciliado: Calle Valle Verde casa sin numero del sector Aragua de Maturín, Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha : “En fecha 11 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, el imputado NELSON ENRIQUE GARCÍA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que le fue encontrado en su poder de manera flagrante un vehículo cuyas características son las siguientes ,arca ford, Modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, tipo sedan, color gris plata, el cual portaba una sola matrícula siglas AA286GR, y que una vez verificado por ante el Sistema SICODA, que dicho vehiculo aparece como solicitado, por el delito de robo, por ante la sub. Delegación de Ciudad Bolívar, según expediente I-432.260, de fecha 23/02/2010, razón por la cual fue aprehendido.” Acreditándole así, la representación fiscal la comisión del delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente en esa oportunidad el Fiscal Décimo Cuarto, Solicito se admita totalmente la acusación y solicito se mantenga la medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad, solicito el enjuiciamiento del ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, imputado de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente solicitó se admitieran los medios de prueba ofrecidos, por cuanto los mismos no eran contrarios a derecho, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.
CAPITULO III
El abogado Alexis Moreno Liccioni, en su carácter de defensor Privado del encausado, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con sus patrocinados éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la rectificación de la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que había efectuado el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas.. Es todo.
El acusado NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz que admitían los hechos imputados por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:
El abogado JOSE RAFAEL ROJAS en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, por cuanto el mismo fue detenido en fecha 11 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que le fue encontrado en su poder de manera flagrante un vehículo cuyas características son las siguientes ,arca ford, Modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, tipo sedan, color gris plata, el cual portaba una sola matrícula siglas AA286GR, y que una vez verificado por ante el Sistema SICODA, que dicho vehiculo aparece como solicitado, por el delito de robo, por ante la sub. Delegación de Ciudad Bolívar, según expediente I-432.260, de fecha 23/02/2010, razón por la cual fue aprehendido.”. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar el escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Treinta (30) del Mes de Noviembre del año 2010.
Ahora bien, el acusado NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito que se le atribuye tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal Vigente venezolano, la misma quedaría en Cuatro (04) años de Prisión, pena la misma al aplicarle la rebaja contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, la misma quedaría en definitiva en Dos (02) años de prisión, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, no se condena al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.653.977, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, y de oficio: desempleado, Estado Civil: soltero, hijo de: YOLEIDA BASTARDO (V) y CANDIDO GARCIA (V) domiciliado: Calle Valle Verde casa sin numero del sector Aragua de Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito que se le atribuye tiene una pena de una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión; la cual al aplicarle la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal Vigente venezolano, la misma quedaría en Cuatro (04) años de Prisión, pena la misma al aplicarle la rebaja contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, la misma quedaría en definitiva en Dos (02) años de prisión, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO: No se condena al ciudadano NELSON ENRIQUE GARCIA BASTARDO, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta en su debida oportunidad, extendiéndose las respectivas presentaciones a Sesenta (60) días, previa extensión del régimen de presentaciones días. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado ciudadano.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La Secretaria
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES.
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