REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004333
ASUNTO : NP01-P-2011-004333
Por cuanto en fecha 02 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JUAN JOSE ARCIA GARCÍA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JUAN JOSE ARCIA GARCIA, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 24/06/1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Funcionario Policial, hijo de ROSA GARCIA (V) y de EDGAR RAMÓN ARCIA (V), titular de la cédula de Identidad número V- 13.916.857, domiciliado en: Urbanización Los Jabillos, Parroquia Boquerón, vereda 3, Casa N° 27 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“El día sábado 19/11/2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de a noche, encontrándose en la carrera 7, del sector la puente, frente a la licorería Sayeski, de esta ciudad, quien es funcionario policial adscrito a la policía municipal de maturín, al presuntamente iniciarse una discusión entre este y dos ciudadanos que allí se encontraban los lanzó al suelo, obligándolos a que se arrodillaran y utilizando su arma de fuego reglamentaria: arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, serial HHS496, modelo 17, Calibre 9mm, de color negro pavon, le propinó un golpe con la cacha de la pistola a los mencionados ciudadanos, por lo que el hoy occiso MANUEL DEL JESUS SANTIL, le reclamó su actitud, es cuando el imputado JUAN JOSE ARCIA GARCÍA, le responde accionando el arma de fuego que portaba, efectuándole un disparo en contra de su humanidad, cuyo proyectil entró por la región cervical izquierda y salió por el dorso del hemitórax derecho, originando hemorragia aguda, que le causó la muerte.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 13 del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, contra el ciudadano JUAN JOSE ARCIA GARCIA, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMADE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 287 y 405, respectivamente del código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL DEL JESUS SANTIL (OCCISO),, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Publica Abg. Victoria Sanz, relacionada al cambio de calificación jurídica dada a los hechos, en razón que existen suficientes elementos de convicción que determinan la presunta responsabilidad Penal en el hecho atribuido por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JUAN JOSE ARCIA GARCIA, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMADE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 287 y 405, respectivamente del código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL DEL JESUS SANTIL (OCCISO). Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada .
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 13 del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario