REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002242
ASUNTO : NP01-P-2011-002242
Por cuanto en fecha 03 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada YENNIFER ROJAS , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
YENNIFER ROXANA ROJAS CARVAJAL, Venezolana, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Noemí Carvajal (V) y de Luís Rojas (V), de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Ciudad Guayana – Estado Bolívar, nacido en fecha 03/08/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-22.828.250, domiciliada en el sector Simón Bolívar, Calle Chile, Casa S/N, Punta de Mata – Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
lEn fecha 18/03/2011, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde, en la población de punta de mata practican la aprehensión de la ciudadana YENNIFER ROJAS, en el mismo momento que los ciudadanos ROBERT Y YOVER SMITH, discutían y propinándose golpes, el uno y el otro, la ciudadana YENNIFER, quien es esposa de YOVER, los desaparta, se quedaron quietos y cuando Robert, se dirige a su casa, le dijo es mejor que te vallas bruja, fue cuando Robert se molesta y se devolvió otra vez y se agarraron nuevamente, la muchacha Jennifer, corre a su casa y cuando venia de regreso traía en una de sus manos un arma de fuego, de las recortadas de color negra, esta acompañada de su hermano YEFERSON, este ultimo le efectuó un disparo a Robert, pero allí no logro darle, y Jennifer le hace entrega de un arma de fuego que tenia a su marido YOVER, y este le efectúa un disparo a Robert, logrando herirlo con proyectiles múltiples, con orificio de entrada hipocondrio izquierdo con exposición de vísceras, con halo de contusión de entrada, sin orificio de salida, tal como lo determino la Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, contra la ciudadana YENNIFER ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de ROBERT ASMEL LOPEZ SIFONTES, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Publica Abg. Victoria Sanz, relacionada al cambio de calificación jurídica dada a los hechos, en razón que existen suficientes elementos de convicción que determinan la presunta responsabilidad Penal en el hecho atribuido por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra YENNIFER ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de ROBERT ASMEL LOPEZ SIFONTES. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria