REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024155
ASUNTO : NP01-R-2011-000239

PONENTE: Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, el Tribunal –de origen- Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento de la Abogado Delmys Gamero de Chayan, en el Asunto Principal NP01-P-2011-024155, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Calificó la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA Y LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MAÑEZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándole en su poder elementos de interés criminalístico que presuntamente los vinculan con los hechos punibles. SEGUNDO: Seguir los trámites del procedimiento penal ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen diligencias por practicar las cuales no solo serían para inculpar sino para exculpar a las personas aquí presentes. TERCERO: Decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y FORJAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319, ambos del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO, ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 52, 78, ambos de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el ciudadano ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Estrada de Velásquez, (v) y de Eligio José Velásquez (f), grado de instrucción: Abogado, de profesión u oficio: Jefe de Servicios Revisores, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 06 de Junio de 1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.916.943, domiciliado en: Urbanización valle de Luna, casa 399, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-137.88.87 (propio) y por la presenta comisión de los delitos de ALTERACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 06 en relación con el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada para el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ MAÑEZ venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EUDOLINA LOURDES MAÑEZ DE RODRIGUEZ (v) y de: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ (v), Grado de instrucción: Bachiller, estudiante de derecho, de profesión u oficio: asistente administrativo I, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 10 de Enero de 1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.010.177, domiciliado en: Urbanización Las Garzas, Avenida 06, calle 41, casa Nº 01 Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-899-07.32 (propio) 0291-772.87.05 (Habitación), y como sitio de reclusión el Internado Judicial penal del Estado Monagas, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. CUARTO: Declaró SIN LUGAR la solicitud de los defensores Privados en cuanto a aplicar una medida cautelar menos gravosa a su representados. Se acordó la expedición de copias simples y certificadas solicitadas por todas las partes.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron en fecha 04 de Octubre de 2011, respectivamente Recursos de Apelación el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, Defensor Privado del imputado LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ y JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, Defensor Privado del imputado ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-11-11, se designó Ponente a la Juez Superior Ponente, Abg. Doris Maria Marcano, y en esa misma fecha se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte.

Ahora bien, en fecha 04/11/2011, siendo la oportunidad para la Admisibilidad o no del presente asunto, de la revisión dispensada a las actuaciones y los libros de entrada de causas llevados por esta Corte de Apelaciones, se pudo evidenciar que en fecha 25-10-2010, ingresó a esta Corte de Apelaciones el asunto signado con el número NP01-R-2011-000239, siendo admitido, por quien suscribe la presente decisión como Juez Ponente en data 31-10-2011 y el 03-11-2011, posteriormente ingresó el asunto NP01-R-2011-000243, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Superior Presidenta Abg. Doris María Marcano Guzmán y por cuanto se pudo observar tanto del sistema de documentación automático Juris 2000, como de los asientos de recursos existente en esta Alzada, que los mencionados recursos corresponden al asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-024155, donde aparecen como imputados los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE BRITO BARRIOS, JOSÉ MANUEL BRITO BARRIOS, JOSE GREGORIO CORDERO y LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ Y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA; es por lo que este Tribunal de Alzada acordó la inmediata acumulación de las actuaciones correspondiente al asunto NP01-R-2011-000243, al asunto NP01-R-2011-000239, a fin de evitar decisiones contradictorias y a objeto de mantener la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procedió a corregir la respectiva foliatura, y se admite este nuevo recurso ahora acumulado en esta oportunidad.

Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), dando contestación a lo escritos recursivos, en el tiempo hábil, por parte de los Fiscales del Ministerio Público Quincuagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y Decimosegundos Principal y Auxiliar, Abogados Robert Guerrero Oviedo y Gilberto José Cedeño Rivero, respectivamente, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Monagas interpusieron. En este acto le corresponde a la Jueza Ponente María Ysabel Rojas Grau, pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que fuera la ponente que conoció de primera recurso de Apelación No. NP01-R-2011-000239, al cual se les acumularon los escritos recursivos presentados por los Abogados Luís Rafael Requena Areinamo y Jesús Daniel Carvajal Rondón, Defensores Privados de los imputados Luís Argenis Rodríguez Mañez y Eligio José Velásquez Estrada, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados respectivamente en fecha 04-11-2011, por los ciudadanos Abogados LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO y JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, Defensores Privados de los imputados LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ Y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448 y del Código Orgánico Procesal Penal, -legitimados activos para proponerlo-; fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Quinto de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlos; así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, dictó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, en el proceso penal que se ventila signado con el asunto principal Nº NP01-P-2011-024155, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y FORJAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319, ambos del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO, ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52, 78, ambos de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; verificando que fueron interpuestos mediante escritos en el cual se expresaron los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, con sus respectivos escritos de Contestación por parte de las Vindictas Públicas, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folios 45 y 46, de la Cuarta pieza, de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelaciones, presentados por los ciudadanos Abogados LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO Y JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, Defensores Privados de los imputados LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ Y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 y 448, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 04-11-2011. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Profesionales del Derecho ciudadanos LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO y JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, Defensores Privados de los imputados LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ Y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, en fecha 04-11-2011, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS ARGENIS RODRIGUEZ MANEZ y ELIGIO JOSE VELASQUEZ ESTRADA, en el proceso penal que se ventila signado con el asunto principal Nº NP01-P-2011-024155, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y FORJAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319, ambos del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO, ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52, 78, ambos de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Segundo: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente) La Juez Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU. ABG. ANA NATERA VALERA.



La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO





DMMG/MYRG/ANV/MPA/Adolis