REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2006-002306
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana NEYIS FERREIRA, en contra de la Sociedad Mercantil JUST 4 NAILS C.A, y a titulo personal a las ciudadanas YASMIN ROMERO DE GUTIERREZ y NEDI LOURDES SOSA GUZMAN, (los cuales han sido suficientemente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del Juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, y de la demandada principal empresa JUST 4 NAILS C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia las demandadas a titulo personal las ciudadanas YASMIN ROMERO DE GUTIERREZ y NEDI LOURDES SOSA GUZMAN, a través de sus apoderados judiciales MARYLAURA CARDENAS y ROBERTO CÁRDENAS, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Ns° 111.552 y 10.312, respectivamente. El Tribunal, deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada principal antes identificada, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- DESISTIDA LA ACCIÓN que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana NEYIS FERREIRA, en contra de la Sociedad Mercantil JUST 4 NAILS C.A, y a titulo personal a las ciudadanas YASMIN ROMERO DE GUTIERREZ y NEDI LOURDES SOSA GUZMAN. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Se ordena registrar la presente acta en el sistema juris 2000, como resolución interlocutoria con fuerza de definitiva a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ
ABG. BREZZY AVILA URDANETA
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS A TITULO PERSONAL
EL SECRETARIO
OBER RIVAS
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