REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001164
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ RANGULAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.441.116, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS DEL PINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTES CODEMANDADAS:
Sociedades Mercantiles, ASFALTADORA LA CHINITA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el No. 23, Tomo 83-A.; INVERSIONES F& R, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el No. 16, Tomo 19-A.; y CONSTRUCCIONES VICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2006, bajo el No. 31, Tomo 63-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MARCO SILVA NAVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 34.999.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ RANGULAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.441.116, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA, C.A., INVERSIONES F& R, C.A. y CONSTRUCCIONES VICE, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 08 de Noviembre de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado CARLOS DEL PINO; y las partes demandadas, Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA, C.A., INVERSIONES F& R, C.A. y CONSTRUCCIONES VICE, C.A., representada por su apoderado judicial MARCO SILVA NAVA; en tal sentido, la Juez de este Despacho procedió a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio; sin embargo, tomando en cuenta que las partes con antelación a la apertura de la referida Audiencia manifestaron a ésta Juzgadora su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional a objeto de poner fin al presente proceso haciendo uso de los medios de auto composición procesal, se le otorgó la palabra a la representación judicial de las codemandadas antes mencionadas, quien expuso, que con el objeto de poner fin al presente proceso de forma definitiva, ofrecía pagar al actor por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; (URDD); de la siguiente manera: Una primera parte por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), pagaderos a través de cheque o en efectivo, el día 11 de noviembre de 2011; una segunda parte, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00), pagaderos a través de cheque o en dinero en efectivo el día 18 de Noviembre de 2011; una tercera parte, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) pagaderos a través de cheque o en dinero en efectivo el día 25 de Noviembre de 2011; y una última parte, por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00), pagaderos a través de cheque o en dinero en efectivo el día 02 de Diciembre de 2011; haciendo la salvedad ante el Tribunal que el ofrecimiento de pago se hace sólo en representación de las Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA, C.A e INVERSIONES F&R, C.A, por cuanto sostiene su alegato de defensa respecto a que nada tiene que ver en la presente causa la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VICE, C.A., pues ésta no pertenece al grupo económico que alega el actor. Así las cosas, el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, manifestaron estar de acuerdo con el monto ofrecido por las demandadas ASFALTADORA LA CHINITA, C.A e INVERSIONES F&R, C.A, su forma y fecha de pago, por cuanto la misma satisface sus aspiraciones, por lo que declaró el propio accionante que una vez recibido los montos antes señalados, nada le adeudan las accionadas por acreencias laborales derivadas de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, haciendo la salvedad ante el Tribunal su apoderado judicial que en caso que se incumpla con el acuerdo aquí pactado se ponga la causa en estado de Ejecución.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes voluntariamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ RANGULAN y las Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA, C.A., INVERSIONES F& R, C.A. y CONSTRUCCIONES VICE, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas los pagos aquí acordados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. OBER RIVAS.
En la misma fecha siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (9:27 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. OBER RIVAS.
BAU/kmo.-
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