REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-N-2011-000113
PARTE RECURRENTE: MARACAIBO COUNTRY CLUB, Asociación Civil sin fines de lucro registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Marzo de 1940, anotada con el N° 184, folio 246 del Protocolo Primero, Tomo N° 2.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO ALVAREZ y SYLVIA ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.679 y 114.156, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 0079/11, de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Sala de Fueros exp. 042-2010-06-00952.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 20 de Octubre de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), contentivo del Recurso de Nulidad incoado por la Asociación Civil sin fines de lucro MARACAIBO COUNTRY CLUB, representada por el profesional del derecho JULIO ÁLVAREZ, en contra del procedimiento SANCIONATORIO POR REENGANCHE instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, la cual dictó Providencia Administrativa Nro. 0079-2011 en fecha 26 de mayo de 2011; se le dio entrada al presente recurso por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2011-000113.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Indicado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de oficio de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez verificado por este Tribunal los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó a la parte recurrente indicar “las partes intervinientes con relación al expediente administrativo No. 042-2008-01-1177 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, el cual se encuentra referido en la Providencia Administrativa No. 0079/11 de fecha 26 de mayo de 2011, sobre la cual se solicita su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa numeral 3°”, concediéndole a la parte recurrente tres (3) días de despacho para su corrección, a los fines de proceder este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso, y ordenar la práctica de la notificación o notificaciones de cualquier persona interesada en el presente recurso de nulidad, conforme al numeral 3° del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de abril de 2001 (caso CVG – Siderúrgica del Orinoco SIDOR).
Por otra parte, observa este Tribunal que vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedido a la parte recurrente para que procediera a la corrección o subsanación del recurso interpuesto, sin que ésta realizara diligencia alguna a los fines de subsanar lo ordenado por este Tribunal, es por lo que se hace forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho JULIO ALVAREZ en nombre y representación la Asociación Civil sin fines de lucro MARACAIBO COUNTRY CLUB, en contra de la Providencia Administrativa N° 0079/11, de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Sala de Fueros exp. 042-2010-06-00952.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ivette Zabala Salazar
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro
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