REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001204
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ALEXIS FRANCISCO HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad: 15.006.427.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho DOBLADORA INDUSTRIAL LA MANO PODEROSA DE DIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 27 de Octubre de 2011; suscrita por el ciudadano LEANDRO CHELALA, actuando en su propio nombre, y por la Sociedad de Hecho DOBLADORA INDUSTRIAL LA MANO PODEROSA DE DIOS, asistido por los abogados en ejercicio JULIO UZCATEGUI y LUIS CHELALA, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, asistido por el abogado RODRIGO RAMOS; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena agregar a las actas, las pruebas entregadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta