REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-000806

ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TUDARES, titular de la cédula de identidad:7.963.227.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado: 89.838.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOS C.A.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS CAMARILLO, titular de la cédula de identidad: 16.018.188, asistido por la Profesional del Derecho abogada KENIA MOLERO, Inpreabogado: 138.056.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., presentes la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO TUDARES, titular de la cédula de identidad:7.963.227; y por la demandada, Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOS C.A.), el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, titular de la cédula de identidad: 16.018.188, asistido por la Profesional del Derecho abogada KENIA MOLERO, Inpreabogado: 138.056; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.400,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos cuotas; en fechas 11 de noviembre y 12 de diciembre de 2011; la primera por la cantidad de Bs. 8.700,00; y la segunda por la cantidad de Bs. 8.700,00; ambas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.