REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001424
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: DANIEL COY OSORIO, titular de la cédula de identidad: 14.525.858.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MILOS PLAZA CAFÉ C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de noviembre de 2011, presentes el ciudadano DANIEL COY OSORIO, titular de la cédula de identidad: 14.525.858, asistido por el abogado RAMIRO MARTINEZ, Inpreabogado: 85.983; y por la demandada, Sociedad Mercantil MILOS PLAZA CAFÉ C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS ACOSTA RIVERA, Inpreabogado: 40.918; celebrándose la prolongación, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.750,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto mediante cheque número: S-92 01008066; a favor de DANIEL COY, de fecha 29 de noviembre de 2011, y en contra del Banco de Venezuela; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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